REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy 07 de Junio del año 2006, siendo las 3:00 p.m día fijado para la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua en el juicio por Cobro de Bolívares (intimación) seguido por el abogado Shindig Escobar Zapata I.P.S.A N° 58. 928, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora ciudadana Martha Ligia Serna contra los ciudadanos Margaret Joan Murphy de Salazar titular de la cedula de identidad N° V- 9.693.265 y Julio Salazar titular de la cedula de identidad N° V- 4.072.576, se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del endosatario en procuración de la parte actora por el abogado Shindig Escobar Zapata I.P.S.A N° 58. 928, en la sede del establecimiento comercial FENA Stylos c.a, ubicada en el centro comercial Hyper jumbo Maracay Estado Aragua, local PB-53, Seguidamente y a los fines de notificar de su misión el Tribunal toca a la puerta del inmueble y notificada de su misión a la ciudadanos Margaret Joan Murphy de Salazar titular de la cedula de identidad N° V- 9.693.265 y Julio Salazar titular de la cedula de identidad N° V- 4.072.576, quienes manifestaron ser los demandados y a quienes el tribunal garantizó el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el articulo 49 numeral 1 constitucional , es por lo que este juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, concede a los notificados un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial, que se consideren afectados con la presente comisión y estos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses. Inmediatamente el tribunal insta a las partes a que estudien un medio alterno de resolución de conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo entre las partes y exista insistencia en la ejecución de esta medida por la parte actora, el tribunal comenzara con la apertura de la presente comisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 constitucional y 257 del Código de Procedimiento Civil. Vencido el plazo concedido por el tribunal para que las partes lleguen a un acuerdo y éstos no alcanzarlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el juez debe verificar haber garantizado el derecho a la defensa a los demandados; extremos estos cubierto. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas la formalidades de ley concediéndoles la palabra a la parte actora quien expone: “ de común acuerdo con la parte demandada ciudadana Margaret Joan Murphy de Salazar y con la finalidad de respetar el derecho a la defensa se le otorgó y le solicitamos al tribunal nos sea concedido un lapso de espera de (15) minutos en el cual se trasladó a su domicilio con la finalidad de Buscar comprobantes de pago y el libro de accionista de Feng Stylos C.A, es todo”. En este estado la parte actora expone: “Solicito al tribunal suspenda la medida Embargo Preventivo, de conformidad a un posible acuerdo con la parte demandada hasta el día de mañana a las 3:00 p.m, es todo”. En este estado el ciudadano Julio Salazar titular de la cedula de identidad N° V- 4.072.576 expone: “ tengo mis recibos por la cantidad de Bs. 2.227.000,00 y en vista de ello no hice ningún pago mas, en vista de que la letra firmada es por Bs. 2.000.000,00, es todo”. Visto lo anterior el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, a solicitud de partes Suspende la practica de la presente medida hasta el día de mañana 08.06.2006 a las 3:00 pm, en virtud de haber un posible finiquito entre las partes; siendo las 4:14 pm, se ordena el regreso del tribunal a su sede natural, dejando expresa constancia de no haber practicado la medida e Embargo preventivo a solicitud de parte. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-Enmienda Linea 1, pagina 1 Vale.-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN
ABOG. SHINDIG ESCOBAR (FDO)
LOS NOTIFICADOS (DEMANDADOS)
MARGARET JOAN MURPHY DE SALAZAR (FDO)
JULIO SALAZAR (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN RAMON PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)