REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 08 de Junio del año 2006, siendo las 3:35 pm día fijado para la práctica de la medida de Amparo a la posesión decretada Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 24.02.2006, con ocasión del juicio que por Interdicto por Perturbación incoara la ciudadana Maria Concepción Cuenca Rodríguez titular de la cedula de identidad N° V- 3842.549 asistida por el abogado Alberto Solano I.P.S.A N° 14.604 contra los ciudadanos Tiberio Fanega y Oscar Manuel Fanega Márquez titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.665.668 y 15.610.558 respectivamente a los fines de que “… cesen los actos perturbatorios que consisten en el cambio de cerraduras del local - oficina de la estación de servicios el prado…” Seguidamente El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la ciudadana Maria Concepción Cuenca Rodríguez titular de la cedula de identidad N° V- 3842.549 asistida por el abogado Alberto Solano I.P.S.A N° 14.604, Se trasladó y constituyó con éstos en el referido inmueble ubicado en la avenida bolívar y Bermúdez frente a la plazas bolívar, Maracay, Estado Aragua. Inmediatamente el tribunal toca a las puertas de la oficina de la estación de servicios y notifica de su misión a la ciudadana Nelly Maria Valoa Camacho, titular de la cedula de identidad N° V- 9.668.755, quien manifestó ser secretaria de la estacion de servicios y a quien el tribunal notificó de su misión. Seguidamente el tribunal le hace saber a la notificada y a todos los intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado del proceso; es por lo que este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, concede un plazo de espera de (30) minutos a los fines de que se comunique con los demandados y/o terceros con interés legítimos y directo en las resultas de la presente medida judicial, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 49 numeral 1 ° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido por este tribunal ejecutor sin que hubiese hecho presente persona alguna sin oposición a la misma, constituidos en el inmueble y garantizado como ha sido el derecho a la defensa al demandando, notificado y/o posibles terceros, extremos estos cubierto. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto., así las cosas el tribunal le concede la palabra a la parte actora debidamente asistida de abogado, quien de seguida expone: “ Pido al tribunal ejecutor que sirva ejecutar el Decreto de Amparo Librado por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Aragua, que cursa en la comisión recibida por éste despacho ejecutor “: Inmediatamente el tribunal le cede la palabra a la notificada, quien expone: “No tengo nada que exponer es todo”. Vista las exposiciones anteriores el tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, el tribunal se encuentra constituido en el inmueble de marras y habiéndose garantizado el derecho a la defensa a la notificada, a los demandados y/o posibles terceros, tal y con o se explicó con anterioridad. En consecuencia El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización la medida de Amparo a la Posesión decretada por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Aragua; SEGUNDO: Ordena librar y fijar en la puerta del inmueble un cartel de notificación a nombre de los demandados y posibles terceros, participándole la practica de ésta actuación judicial; TERCERO : Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. Seguidamente el tribunal impone a la notificada que con motivo i del interdicto de Amparo a la Posesión por perturbación interpuesta por la ciudadana Maria Concepción Cuenca Rodríguez contra Tiberio Fanega y Oscar Manuel Fanega Márquez, cesen los actos perturbatorios, Así las cosas el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua Ampara a la Posesión a la ciudadana Maria Concepción Cuenca Rodríguez. En este estado la parte actora expone: “solicito al tribunal sirva expedirme copia certificada del acta con todas sus resultas, por la cual se ejecutó el decreto de amparo, es todo”. Vista la anterior solicitud el tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas, es todo”. Finalmente siendo las 4:20 pm, el tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA QUERELLANTE ASISTIDA DE ABOGADO
MARIA CUENCA (FDO)
ABOG. ALBERTO SOLANO (FDO)
LA NOTIFICADA
NELLY VALOA (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
SARGENTO 1 JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)
















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