En el día de hoy, Primero (01) de Junio del año Dos Mil Seis, siendo las 9:40 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES vía intimación sigue el ciudadano CARLOS HAESE, contra el ciudadano FRANCISCO LEON, en compañía de la apoderada Actora, Abogado SUAHIL LOPEZ , Inpreabogado N° 102.501, a la sede del Banco Provincial , ubicada en la Avenida Bolívar Oeste, Nº 18, Maracay Estado Aragua sitio señalado por la actora. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida, notifica de la presente medida a una persona que se identificó como GLEDYS HERNANDEZ DE CORONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.913.962 quien manifestó ser Gerente Administrativo. En este estado la apoderada actora antes identificada expone: “señalo al Tribunal para ser Embargado preventivamente la cuenta Nº 0108-0081-160200430893, perteneciente al ciudadano FRANCISCO LEON parte demandada en el presente juicio. De inmediato el Tribunal le colicita a la ciudadana notificada indique si la cuenta señalada pertenece al ciudadano FRANCISCO LEON y que si la misma es una cuenta de ahorro o corriente. Seguidamente la ciudadana notificada manifiesta al Tribunal que la cuenta pertenece al ciudadano FRANCISCO LEON y que la misma es una cuenta de ahorro tipo nómina. De inmediato el Tribunal visto lo manifestado por la ciudadana notificada, se abstiene a la práctica de la medida de embargo preventivo sobre la cuenta señalada. En este estado la apoderada actora antes identificada expone: Visto lo manifestado por la ciudadana notificada, solicito al Tribunal se traslade al lugar que posteriormente señalaré. El tribunal visto lo solicitado por la parte actora, acuerda el traslado de inmediato al sitio que indique la solicitante. Cumplida su misión el Tribunal ordena el regreso a su sede habitual siendo las 10:35 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo Lo Enmendado Vale.-

LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo)
LA NOTIFICADA
LA APODERADA ACTORA . . (Fdo)
(Fdo.)


LA SECRETARIA

LIGIA FALCON
(Fdo.)


C-60-2006