En el día de hoy, Catorce de Junio del año Dos Mil Seis, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en compañía de los apoderada actora abogado ALMEIDA DOS ANJOS, inpreabogado N° 85.905, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana MATILDE DA CONCEICAO FIGUERA DA SILVA contra la ciudadana ALVARADO GONZALEZ AIDA JOSEFINA, al inmueble constituido por un anexo signado con el N° 202-1. que forma parte de la casa N° 202, situado en la avenida Bermúdez del Barrio Bolívar, Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Sebastián Sosa; SUR: Autopista del Centro; ESTE: Avenida Bermúdez su frente y OESTE: Terreno Municipal, siendo atendido por una persona que se identificó como ALVARADO GONZALEZ AIDA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.199.219, negándose a presentar original, pero los datos de la fotocopia se relaciona con la persona demandada. Se encuentra presente desde el momento de la practica de la medida, el funcionario de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano POMBO FEDERICO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 3.190.198. El Tribunal notifica de la presente medida a la ciudadana que se identifico como ALVARADO GONZALEZ AIDA JOSEFINA, manifestando dicha ciudadana que salía de la casa muerta, que ella no se iba. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, le advierte a la ciudadana notificada, que ha quedado citada de conformidad con lo establecido en el articulo 216 del Código de procedimiento Civil y que debe comparecer a conocer de la demanda en su contra ante el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, Ubicado en la Calle Vargas Norte N° 37, antigua sede de los Tribunal penales, segundo piso, a los fines de que haga valer sus derechos a la defensa en el expediente N° 7765-06. De inmediato el Tribunal pasa a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: Una poltrona de tela estampada color beige, usada; Una silla de extensión de mimbre color rojo y azul usada; Una nevera dos puerta color beige maraca General Electric usada; Un juego de comedor compuesto por una mesa pantry con bases de metal, color rojo y seis sillas tapizadas en tela estampada con bases cromadas usada; Un televisor a color , de 19 pulgadas, marca LG color gris usado; Una maquina de coser marca Brother color beige con su mueble en formica color beige usada; Un modulo en madera color marrón usado; Una mesa redonda en madera tipo pedestal, color marrón usada; Un modulo de cocina en formica color blanco con cuatro puertas color blanco; Una cocina de cuatro hornillas color beiges usada; Un pipote plástico de color rojo usado; Un modulo de madera color marrón con tres entrepaños usados; Una lavadora marca WHIRLPOOL COLOR BLANCO USADA; Un modulo en madera color marrón con cuatro entrepaños usados; Una cava plástica color roja usada; Una silla de mimbre usada; Tres pipotes plásticos color azul usados; Una silla en metal color rojo tapizadas en tela floreada en mal estado; Una plancha marca Ester color blanco usado; Una colchoneta en tela floreada usada; Una cama matrimonial en madera color caoba con su colchón usado; Una peinadora con espejo en formica color blanco usado; Una cesta en mimbre color gris con azul conteniendo ropa usada; Una mesa de noche con tres gavetas color caoba usado; Un ventilador de pedestal color negro y rojo sin maraca usado; Un equipo de sonido marca SONY color gris con dos corneta pequeñas, usado; Un aparato de aire acondicionado marca SANSUNG color blanco; Una maleta de color rojo usado; Un colchón plástico pequeño usado; Un ventilar marca FM., color blanco y azul usada; Un modulo en formica color blanco usado; Una cama matrimonial en formica color blanco con su colchón usado; Un modulo tipo escaparate con un espejo en mimbre color rosado; Una mesa para computadora color beige en formica usada; Un ventilador de mesa, marca FM., color blanco y azul usado; Un modulo en mimbre color rosado conteniendo ropa usada; Una cámara fotográfica color negro, marca Canon usada; Un equipo de computadora, CPU sin marca, color beige. Se Hizo presente en este acto el abogado JUAN FRANCISCO RIVAS RUIZ, Inpreabogado N° 53.467, titular de la cedula de identidad N° 4.959.374, asistiendo a la ciudadana ALVARADO GONZALEZ AIDA JOSEFINA antes debidamente identificada expone: Me opongo a la presente medida por considerarla temeraria, por cuanto el inmueble sobre el cual recae se encuentra en unas condiciones deplorable, en virtud de lo cual la Ley de Arrendamiento de este tipo de inmueble, y de hacerse el arrendamiento no esta obligado a pagar cánones de arrendamiento, en consecuencia nos reservamos el derecho de ejercer las acciones que sean necesarias. Por otra parte mi representada retira sus enseres, bienes muebles en general de su propiedad que se encuentran dentro del inmueble objeto de la medida. El Tribunal dando cumplimiento a la comisión del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y visto lo manifestado por la ciudadana notificada asistida por su abogado, declara Secuestrado el inmueble antes descrito y señalado, se hace entrega del mismo a la depositaria designada por el tribunal de la causa, ciudadana MATILDE DA CONCEICAO FIGUEIRA DE DA SILVA, a través de su apoderada actora, abogado NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS, inpreabogado N° 85.905, a quien el Tribunal acuerda tomarle el juramento de ley. En este estado la abogado NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS, expone:; Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes de depositaria judicial del inmueble. El Tribunal le hace la advertencia a la ciudadana depositaria del inmueble secuestrado, que el mismo no podrá ser arrendado ni enajenado mientras no exista una decisión del Tribunal de la causa en relación al juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento. El tribunal observa que las paredes internas del inmueble su pintura se encuentra en regular estado de conservación, piso de cemento pulido en regular estado de conservación, cocina con cerámica en las paredes en regular estado de conservación, techo raso del inmueble en mal estado presenta filtraciones, artefactos sanitarios le falta la manilla del tanque de agua de la poceta, electricidad aérea en regular estado de conservación, ventanas y puertas de hierro en regular estado de conservación. Cumplida su misión el Tribunal ordena trasladarse a la practica de otra medida en la comisión N° 71-2006, siendo las 12:10 del medio día. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado Vale.-
LA JUEZ,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) LA APODERADA ACTORA Y . DEPOSITARI DEL INMUEBLE,
(Fdo.)
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE,
(Fdo.)
EL FUNCIONARIO DE PROTECCION DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
(Fdo.)
LA SECRETARIA,
LIGIA JOSEFINA FALCON
(Fdo.)
C-70-2006
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