En el día de hoy, Catorce de Junio del año Dos Mil Seis, siendo las 2:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MATILDE DA CONCEICAO FIGUERA DA SILVA contra la ciudadana JUDITH COROMOTO MORIN FRANCO, en compañía de los apoderada actora abogado ALMEIDA DOS ANJOS, inpreabogado N° 85.905, al inmueble ubicado en la avenida Bermúdez, Barrio Bolívar, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, en un anexo signado con el N° 202-1, que forma parte de la casa N° 202, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Sebastián Sosa con veintiún metros (21,00mts); SUR: Autopista del Centro con veintiún metros (21,00mts); ESTE: Avenida Bermúdez su frente con treinta y un metros (31 mts) y OESTE: Terreno Municipal con treinta y dos metros (32 mts). El Tribunal dando cumplimiento a la comisión procedió a dar los tres toques de ley a la puerta del referido inmueble objeto de la presente medida, no respondiendo persona alguna al llamado del mismo. En este estado la apoderada actora antes identificada expone: Solicito al Tribunal que por cuanto el inmueble objeto de la presente se encuentra cerrado se acuerde y designe cerrajero, a los fines de apertura la puerta del inmueble. El Tribunal visto lo expuesto y solicitado, acuerda y designa como cerrajero al ciudadano REQUENA DIA JUAN RAMON, titular de la cedula de identidad N° V-7.247.348, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, y de inmediato procedió a perturar la puerta del referido inmueble, pudiendo el Tribunal penetrar al interior de dicho inmueble, observado que dentro del mismo solo se evidencia chatarras, como papeles, cepillo de barrer y una metálica oxidada en estado ruinoso, en general todo se encuentra en mal estado , bienes totalmente chatarras sin ningún tipo de valor e inservible, tampoco se observo ningún objeto de valor. En este estado la apoderada actora expone: Solicito al Tribunal se abstenga a practicar la medida de Embargo, ya que como se observa no hay bienes para embarga, reservándome el derecho de practicar medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la ciudadana demandada. El Tribunal hace entrega material del inmueble antes señalado e identificado a la ciudadana MATILDE DA CONCEICAO FIGUERA DE DA SILVA a travéz de su apoderada judicial, abogado NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS antes debidamente identificada. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Recibo el inmueble de manos del Tribunal para mi representada. El Tribunal visto lo expuesto por la parte actora, se abstiene a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO que le fue comisionada. Cumplida su misión ordena el regreso a su sede habitual siendo las 3:32 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado Vale.-
LA JUEZ,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) LA APODERADA ACTORA
(Fdo.)
EL CERRAJERO DESIGNADO,
(Fdo.)
LA SECRETARIA,
LIGIA JOSEFINA FALCON
(Fdo.)
C-71-2006
|