En el día de hoy, Veintiuno de Junio del año Dos Mil Seis, siendo las 9:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar el DEPOSITO JUDICIAL, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JUAN CANCIO PEREZ contra la ciudadana YENNY JOSEFINA BRAVO DAVILA, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogado MANUEL LAYA HIDALGO y THAIS PERNIA MORENO, inpreabogados Nros. 14.292 y 29.722 respectivamente, al inmueble ubicado en la avenida fuerzas Aéreas, Urbanización Fundación Mendoza, Maracay, Estado Aragua, distinguida por una casa- quinta con el numero civil, 24-10, sitio donde se encuentran los bienes secuestrados objeto del deposito judicial decretado por el comitente. También se encuentra presenten los auxiliares de justicia, representante legal de la depositaria judicial La Nacional C.A., ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 6.905.177, y el perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la cedula de identidad N° 3.793.702, quienes se encuentran debidamente juramentados. De inmediato el Tribunal con la asesoria del perito designado, pasa a inventariar los bienes muebles objeto del deposito judicial descritos y señalados en el despacho de comisión, consistentes en: Un equipo de rayos X marca Dunlee X, Ray Tube assembly, modelo PX-1312CS, serial 520335KB; Una cama movible de rayos X, Un visor de placas con bombillos; Un Revelador de placas, marca Konica, modelo QK-13OA; Fuente de energía Confort Star, modelo CEHO12CD; Un aire acondicionado que esta ubicado en la oficina de administración en la parte Norte del inmueble; Filtros pustem color verde; Un equipo Hidroneumático compacto tipo H42-50, serial 128, Un rango de funcionamiento 18-85, Una bomba de agua serial 985, Canyo Star, Un monitor Split 12.000 BTU, modelo CCHO12Cd, Un goodmar manufacturing, modelo CKL-181, serial 0103503308, un goodmar manufacturing, modelo CKL-X49-3B, serial 9611070181, un E-air serial 270765114. En este estado se hizo presente la ciudadana BRAVO DAVILA YENNY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° 8.822.408, inpreabogado N° 42.645. En este estado los apoderados de la parte actora expone: Por cuanto consta en el contrato de arrendamiento junto con su anexo A, los bienes propiedad de mi representado, dentro de los cuales se indico por error involuntario en el acta levantada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua que un tanque subterráneo, o mejor dicho el hidroneumático con junto con los dos filtros grandes pasteur de color verde y la bomba de agua pertenecían a la parte demandada, lo cual como ya señale fue por error, toda vez que en el contrato y su anexo consta que pertenecen a mi representado, circunstancias estas que reconoce la parte demandada YENNY BREVO asistida de su abogado, razón por la cual esos bienes a pesar de aparecer en el acta de Secuestro permanecerán en el inmueble por ser propiedad del demandante. Así mismo señalo que en interior del inmueble existen otros bienes muebles que a pesar de no aparecer señalado en la mencionada acta de Secuestro son propiedad de la demandada, razón por la cual mi representada accede a que sean retirados junto con todos los bienes que si aparecen señalados en la mencionada acta y que igualmente están indicado en el despacho de comisión, todos los cuales retira conforme la parte demandada, no teniendo nada mas que reclamar. Los bienes que no aparecen mencionados en acta, y que son los únicos que quedaban en el inmueble propiedad de la parte demandada, son los siguientes: Un aire acondicionados, modelo CKL18-1, serial 0103509764, color gris, usado; Un portachasis manual, color gris usados; Una rejilla modelo L2300, color gris con relación 36/40; 22 laminas de tabiquerias de color marrón; Un ducto que se encuentra ubicado en la pared posterior del inmueble, específicamente en la habitación donde se encontraban los rayos X, el cual es desmantelado en este acto, y retirado del inmueble. Así como un generador de corriente, color gris, sin marca ni serial visible y un evaporador, los cuales también van a ser retirados en este acto, no teniendo nada mas que reclamar la parte demandada con respecto a sus bienes, debiendo resaltar que los bienes que son desmantelados lo hace la parte demandada por su cuenta y riesgo, con personal obrero y transporte contratado por ella misma. En este estado la ciudadana YENNY JOSEFINA BRAVO DAVILA antes debidamente identificada, asistida por su abogado CABRERA GUILERMO RAFAEL, inpreabogado N° 42.645 expone: Convengo expresamente en que el equipo hidroneumático descrito ut-supra por la parte demandante, por ser propiedad del mismo quede en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. Así mismo en cuanto el vaporizador de 5 toneladas de refrigeración que se encuentra ubicado en el área de administración suspendido en el techo, por cuanto es de difícil desmantelamiento en este acto, solicito a la parte actora se otorgue un plazo de Ocho (08) días hábiles contando a partir de la presente fecha, para proceder a retirar el mismo, siendo sustituido dicha pieza por otra similar que ocupe su espacio específicamente de un cajón vació de lamina galvanizada calibre 26, asumiendo el compromiso de que su transcurrido el plazo solicitado t la condición de sustituirlo pasara dicho equipo propiedad del demandante. En este estado igualmente sigue exponiendo la parte demandada, y con respecto a los bienes descritos en esta acta son retirados tal cual como lo señala la parte actora, y piden sean trasladado a un local ubicado en el sector la Maracayá jurisdicción de Maracay, Estado Aragua. En este estado los apoderados actores expone: Autorizo expresamente al demandada para que proceda a retirar en el plazo indicado el equipo de evaporación descrito en las condiciones de tiempo, modo y lugar expuesto, puesto es requisito sinequanon que si la parte demandada no cumple las condiciones para desmantelar el equipo evaporizador en el tiempo otorgado, el mismo pasara a ser de plena propiedad de mi representado sin necesidad de autorización ni de juicio alguno. Seguidamente ambas parte piden al Tribunal que por virtud del acuerdo realizado respecto a los bienes objeto del deposito, solicitamos que el mismo sea dejado sin efecto, ya que los bienes muebles serán trasladados al sitio indicado por la parte demandada por su cuenta y riesgo. El tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identifico como JUANA CANCIO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 1.270.194, quien permitió el acceso al Tribunal. Ambas partes exponen: Los gastos relativos al desmantelamiento del evaporador y el ducto ubicado en la parte trasera, así como el enrejado serán por cuenta de la parte demandada, es todo. Seguidamente ambas partes hacen la siguiente aclaratoria que los bienes serán trasladados por el demandado y cuyos gasto del camión , transporte obreros encargados de cargar y descargar los bienes muebles anteriormente descritos, los cuales se encuentran en buen estado de uso y conservación son cancelados por la parte actora, es todo. El tribunal visto lo acordado por las partes intervinientes en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que motivo el decreto de la medida de deposito judicial de bienes que se encontraban en un inmueble secuestrados, constituidos por una casa – quinta, ubicada en la avenida fuerza aéreas N° 24-10, Urbanización Fundación Mendoza, Maracay Estado Aragua, y lo solicitado por estos en este acto, se abstiene de la practica del deposito judicial de los bienes acordado por el juzgado comitente, en razón de que por el acuerdo en referencia dichos bienes muebles fueron retirados por la parte demandada YENNY JOSEFINA BRAVO DAVILA debidamente asistida de su abogado GUILLERMO CABRERA; en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al juzgado de causa. De inmediato la parte demandada asistida de su abogado expone: Contraria a lo indicado precedentemente manifiesto que no nos consta que los bienes de los cuales retiramos se encuentren en buen estado de uso y conservación. En este estado los Apoderados actores antes debidamente identificados exponen: Oída la exposición de l parte accionada, referente a que no le consta que los bienes de su propiedad retirados en el día de hoy, se encuentren en buen estado de uso y conservación, hacemos constar en este acto que si dichos bienes antes descritos han sufrido un menoscabo en su funciones o se han deteriorado de manera definitiva, dicho menoscabo o deterioro, no puede serle imputado a la parte actora, por cuanto que dichos bienes han permanecido en esta sede de donde han sido retirados en el día de hoy, desde el día 15 de Febrero del año en curso hasta el día de hoy, sin que la parte accionada haya tomado la iniciativa de retirar los mismos a sabienda de que el funcionamiento y la guarda y custodia de dichos bienes se encontraban bajo su responsabilidad desde el 15 de Febrero del presente del presente año, fecha en la cual, los referidos bienes muebles fueron objetos de una medida cautelar. En consecuencia la inercia en que ocurrió la parte accionada, en cuanto al cuido de dichos bienes es única y exclusivamente imputada a ellos, es todo. En este estado la demandada asistida por su abogado expone: Es de indicar que quien se encontraba en el inmueble donde se encontraban los bienes, incluso es notificado de la misión del Tribunal es el demandante ciudadano JUAN CANCIO, quien ocupaba dicho inmueble, y de hecho tenia bajo su guarda los bienes descritos, es todo. El Tribunal deja sin efecto el nombramiento recaído sobre la depositaria judicial la Nacional C.A., debido al retiro de los bienes por la parte demandada. Cumplida como ha sido la comisión conferida, ordena su regreso a su sede habitual siendo las 2:35 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado Vale. Entre líneas/en, por/ VALEN.-
LA JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) LOS APODERADOS ACTORES
(Fdo.)


EL NOTIFICADO, LA DEMANDADA Y SU ABOGADO . (Fdo.) ASISTENTE,
(Fdo.)


EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
JOSE FELIX CASTILLO GABRIEL TORRES
(Fdo.) (Fdo.)
LA SECRETARIA,
LIGIA JOSEFINA FALCON
(Fdo.)

C-67-2006