En el día de hoy, Siete de Junio del año Dos Mil Seis, siendo las 9:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Sigue el ciudadano RAFAEL JULIAN MARRERO MARTÍNEZ contra ROMMEL DANIEL HERNANDEZ RIVAS y DANNE AUDREY HERNANDEZ RIVAS , en compañía de los apoderada actora abogado KATIUSKA VASQUEZ, inpreabogado N° 83.705, al inmueble constituido por una parcela, ubicada en la avenida Zamora, distinguida con el N° 126, Conjunto Residencial El Centro, Estado Aragua, alinderado de la siguientes manera: NORTE: En quince metros con parcelas números 137 y 138; SUR: En quince metros con avenida Zamora; ESTE: En veinticinco metros con parcela 127, y OESTE: En veinticinco metros con parcela 125. Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del estado Aragua, en fecha 27 de Mayo 1975, bajo el N° 32, folio 186, tomo 5, protocolo primero. En este estado se hizo presente una persona que se identificó como HERNANDEZ DE CONTRERAS DANNE AUDREY, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.977.719, a quien Tribunal notifico de la presente medida, manifestando dicha notificada que ha pagado algunas cuotas, que tiene los recibos de pago, pero lo tiene en su casa. El Tribunal le hace la advertencia a la ciudadana notificada que ha quedado citada de conformidad con lo establecido en el articulo 216 del código de Procedimiento Civil, y que debe comparecer al juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Segundo Piso, antigua sede de los Tribunales penales, a fin de que se entere de la demanda y ejerza su derecho a la defensa. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida le toma el juramento de ley, al ciudadano MARRERO MARTÍNEZ RAFAEL JULIAN, titular de la cédula de identidad N° 331.134, en su condición de depositario del inmueble, designado por el Tribunal de la causa, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir lo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona. Seguidamente el tribunal declara Secuestrado el inmueble antes señalado e identificado, y hace entrega del mismo al ciudadano RAFAEL JULIAN MARRERO MARTÍNEZ antes debidamente identificado, quien lo recibe conforme. El Tribunal le advierte al ciudadano depositario judicial designado, que el inmueble queda afecto para responder de daños ocasionados al arrendatario, y no podrá disponer del mismo por el tiempo que dure el presente juicio. En este estado la ciudadana expone: Bueno que quedan tres vehículos, el cual me gustaría solicitar una grúa para que sea trasladados a un estacionamiento de mi propiedad, ubicada en la calle Hipódromo N° 31, Maracay Estado Aragua, los recibos de pago que tengo son hasta el mes de noviembre del 2005, y yo cancele después de estos la cantidad de Bs. 300.000, a una abogado del consorcio, tengo recibo de estos 300.00 en mi hogar, y no los traje porque vivo muy lejos. En este estado la apoderada actora antes debidamente identificada expone: En virtud de que ha transcurrido tiempo suficiente desde 9:30 de la mañana, hasta 12:30 del medio día y la ciudadana notificada le ha sido imposible ubicar a los propietarios de los vehículos que se encuentran aun en el inmueble objeto de la medida, puesto que desconoce el domicilio de los mismos, pido al tribunal se sirva acordar deposito judicial sobre dichos vehículos, a los fines del avalúo de los vehículos, es todo. El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora, acuerda el deposito judicial de los vehículos, y a tal efecto designa como depositaria judicial a la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.905.177, y como perito avaluador al ciudadano TORRES SANCHEZ GABRIEL, titular de la Cédula de identidad N° 3.793.702, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. De inmediato el Tribunal con la asesoria del perito designado deja constancia del estado general de los vehículos objeto del deposito judicial: Vehiculo marca: Chevrolet, modelo: Lumina, color Azul, Placas DAL-33K, presenta rayones en la puerta delantera del lado derecho y guardafango del mismo lado, parachoques con rayones del lado derecho e izquierdo, puerta trasera del lado izquierdo presenta golpe y rayones, pintura en general en mal estado, posee cuatro cauchos rodantes en regular estado de conservación, tapicería en mal estado, se ignora su funcionamiento y contenido en el interior del mismo, en virtud de que no posee llaves; Un vehiculo marca: Renault, modelo 19, color beige, Placa XUM-327, presenta golpe en parachoques delantero del lado derecho y en el parachoques, trasero, sin pintura la parte plástica del parachoques, tiene rayones en general, tapicería rota, tiene antena, papel ahumado en todos sus vidrios, se ignora el contenido en la maleta y en el interior del mismo, por cuanto no tiene llaves, tiene cuatro cauchos rodantes en regular estado, El primer vehiculo el perito le asigna un valor aproximado de Bs. 30.000.000, y el segundo la cantidad de Bs. 15.000.000. En este estado la ciudadana notificada antes debidamente identificada expone: Bueno que ya no son tres vehículos sino dos los que van hacer llevados a la depositaria, ya que el vehículo Corsa, placa SAC-33S fue entregado a su dueño. En este estado la ciudadana notificada expone: Insisto en retirar los vehículos que se encuentran en el estacionamiento de mi propiedad, para trasladarlos a otro estacionamiento también de mi propiedad, bajo mi cuenta y riego, el cual esta ubicado en la calle Hipódromo N° 31, Urbanización El Centro, Estacionamiento Dios Dan C.A., sucursal de este estacionamiento, los cuales van a ser retirados por sus dueños, a los cuales les voy a notificar del motivo para llevármelo al otro estacionamiento de donde podrán retirarlos. El tribunal en virtud de que los vehículos que se encuentra en el estacionamiento, objeto de la presente medida de Secuestro, están en posesión de la ciudadana notificada, y esta ha manifestado querer trasladarlos a otro estacionamiento de su propiedad, no se opone a dicho traslado, toda vez que se había acordado el deposito judicial de los mismos, por su resguardo y motivado a que la ciudadana notificada no procuraba retirarlos del lugar, ni se hicieron presente los propietarios de los referidos vehículos, en consecuencia se deja si efecto el deposito judicial y acordado y los nombramientos recaídos en el perito y depositario. En este estado la apoderada actora expone: Insisto en el depósito judicial de los vehículos Renault y Chevrolet (lumina), puesto que la notificada no tiene medio para trasladar los bienes a la depositaria judicial. El Tribunal visto que la ciudadana no ha provisto de los medios necesarios para retirar los vehículos del inmueble objeto de la medida de Secuestro, se acuerda dicho deposito judicial, en consecuencia se designa depositaria, a la depositaria judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, y perito avaluador al ciudadano Gabriel Torres antes identificados en la presente acta, los cuales prestan el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal le hace entrega a la depositaria judicial designada, los vehículos objetos del deposito judicial. En este estado el representante legal de la depositaria judicial La Nacional C. A., designado, expone: Recibo conforme para mi representada los vehículos anteriormente descritos, en calidad de deposito judicial, es todo. Cumplida su misión el Tribunal regresa a su sede habitual, siendo las 3:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado Vale.-
LA JUEZ,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) EL APODERADO ACTOR,
(Fdo.)
LA NOTIFICADA EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
(Fdo.) (Fdo)
EL DEPOSITARIOJUDICIAL EL PERITO AVALUADOR,
(Fdo.) (Fdo.)
LA SECRETARIA,
LIGIA JOSEFINA FALCON
(Fdo.)
C-65-2006
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