En el día de hoy nueve de Junio del Año Dos mil seis, siendo las once de la mañana el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, se trasladó y se constituyó con el fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del de la Región Central con sede en Maracay, con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por la Ciudadana MERY CRISTINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.354.405, contra la Sociedad Mercantil OPERADORA J.B., C.A. (BINGO LAS AMERICAS)., en compañía de la Ciudadana MERY CRISTINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.354.405, parte acto en el presente procedimiento, y de su apoderada Judicial Abogado SUAHAIL LOPEZ, Inpreabogado Nº 102.501, a la sede donde funciona la Empresa INVERSIONES R.H. LAS AMERICAS C.A. ( BINGO LAS AMERICAS), Ubicada en la Avenida Las Delicias, Centro Comercial Las Americas, Nivel Sótano Columna 71 Maracay estado Aragua, fueron notificados de la misión del Tribunal a los Ciudadanos EDGAR RUBEN ARROYO REYES, y PEDRO FRANCISCO MARTINEZ CHACON, quienes manifestaron ser Abogados Apoderados de la Sociedad Mercantil OPERADORA J.B.C.A. (BINGO LAS AMERICAS), titulares de la Cédula de Identidad NOS. 15.364.154 y 9.641.194, respectivamente, Inpreabogado Nos.116.934 y 47.466. En consecuencia a partir de este momento la ciudadana MERY CRISTINA GARCIA, antes identificada queda incorporada al cargo de Operadora de maquinas, proveyéndosele de manera inmediata a su sitio de trabajo así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral; y que así mismo deberé cancelársele a la Ciudadana antes mencionada el pago ordenado mediante Sentencia de fecha 24 de Marzo de 2006. Se le advierte a los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil OPERADORA J.B. C.A., que cualquier forma de resistencia o Incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá general responsabilidades Civil y Penal, a cuyo efecto el Juzgado comitente realizará lo conducente para que los órganos competentes promuevan las acciones a que haya lugar, todo a los fines de garantizar la tutela Judicial Efectiva de la Ciudadana Accionante, de Conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado los Apoderados Judiciales de la Ejecutada Exponen:” En nombre y representación de nuestra representada manifestamos el presente y total cumplimiento de la orden de mandamiento de ejecución del Amparo Constitucional referido UT supra. Así mismo, a los fines de garantizar el cumplimiento total y absoluto de todos y cada uno de los derechos que le corresponden a la trabajadora accionante, no solo derivados de su estabilidad laboral si no abarcarte también del resto de sus pasivos laborales en el entendido que se incluyen la prestación de antigüedad, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional, utilidades legales, pago de salarios caídos, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado indemnización salarial, pago de intereses sobre prestaciones sociales, sueldos, primas, bonificaciones y gratificaciones por cualquier índole derivadas de la relación laboral, así como cualquier otro provecho, ingreso o ventaja causados con ocasión de la relación de trabajo, incluida también el cumplimiento de la Inspectoria del Trabajo en el Estado Aragua recaída en el Expediente Nº 2807, cursante ante la Sala de fueros de dicho Despacho, así como de las condenatorias tanto principales como accesorias de la sentencia antes referida de fecha 24-03-2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay Estado Aragua, es por lo que proponemos que la trabajadora accionante reciba el pago de todos los conceptos antes dichos a su plena conformidad y sin reservas, así como que dicha conformidad también sea expresada por su Apoderado Judicial, todo a los fines que dicha trabajadora decidiera si así a bien tuviera hacerlo en forma voluntaria finalizar por su cuenta la relación de trabajo que le vincula con nuestra representada. En caso de que así lo hiciere se sirviere recibir un primer pago
En el día de hoy por Bolívares CUATRO MILLONES EXACTOS (Bs. 4.000.000.00), girados mediante el Cheque Nº 83-93547436, girado contra la cuenta corriente Nº 01150093520930005183, contra el Banco Exterior Agencia las Americas de fecha 08-06-2006; así mismo un segundo pago de Bolívares OCHO MILLONES EXACTOS (8.000.000.00), para la fecha viernes 16 del presente mes y año, y un tercer y último pago , para el 6 de Julio del 2006; por Bolívares TRES MILLONES EXACTOS, (Bs. 3.000.000.00), siendo que sumados dichos tres pagos montan la sumatoria de BOLIVARES QUINCE MILLONES EXACTOS (Bs.15.000.000.00), dicho pago total abarca la totalidad de los derechos laborales de la trabajadora en la forma propuesta antes dicha. De ser aceptada la presente propuesta, se solicita respetuosamente del Tribunal deje constancia del recibo por parte de la trabajadora del primer pago antes dicho, así como que por llegar ambas partes a un acuerdo en forma de transacción Judicial levante la presente medida. Se solicita de la parte accionante y ejecutante se sirva manifestar su respuesta a la presente proposición, y en caso de que la misma fuese aceptada de conformidad desista de acción y procedimiento, con base de los derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del trabajo, Ley Orgánica de prevención, condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, tratados internacionales ratificados por la República tales como los convenios emanados de la Organización Internacional del Trabajo, decretos presidenciales, así como cualquier otro instrumento jurídico normativo, todo abarcarte tanto de la jurisdicción ordinaria como extraordinaria . Es todo. En este estado la trabajadora Ciudadana MERY CRISTINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.354.405, debidamente asistida de su Apoderada Judicial Abogado SUAHAIL LEPEZ, Inpreabogado Nº 102.501, expone: “ En virtud de que he sido restituida al cargo que me corresponde como Operadora de Máquina, en las misma condiciones que me encontraba para el momento de mi despido, hasta la fecha, estando satisfecha con la misma y oyendo la propuesta de indemnización efectuadas por el patrono, manifiesto mi deseo de renunciar formalmente al cargo en cuestión y por tal motivo acepto y recibo cheque Nº 83-93547436, los pagos de indemnizaciones que están estipuladas que están estipuladas supra. Por todo lo expuesto solicito al Tribunal de la causa ya plenamente identificado que una vez que conste en autos el pago real y efectivo de la última cuota del pago acordado, homologue este acuerdo a fin de que el mismo cause cosa juzgada y se proceda al archivo del Expediente. Por último solicito nos sean expedidas dos copias certificadas de la presente acta. No quedando nada por reclamar sin reservas. En este estado pido al Tribunal comisionado se retire en virtud del acuerdo a que hemos llegado ambas partes. Seguidamente el Tribunal visto las exposiciones realizadas en la presente acta y el pedimento de la parte actora en virtud del acuerdo realizado en este acto, acuerda retirarse, absteniéndose de la practica del Reenganche ordenado y pago de salarios caídos. En cuanto a las copias solicitadas se proveerán por auto separado. Cumplida la misión del Tribunal ordena el regreso a su sede habitual siendo las 2:00 de la tarde Es todo. Terminó se Leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo.)
LA ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
(Fdo.)
LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
(FDO.)
LA SECRETARIA ACC.
ROSA A. BELLO G.


C-64-2006