En el día de hoy Quince (15) de Junio del Dos Mil Seis (2.006), siendo las 11:20 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a la siguiente Dirección: Inmueble Ubicado en la Calle Carlos Blank cruce con Callejón Miranda, Urbanización Bolívar Norte, distinguido con el N° 10, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, en compañía del Abogado Carlos Luís Gallardo Ampueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.694, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de practicar medida de Entrega Material del Inmueble Arrendado y medida de Embargo Ejecutivo, decretadas con motivo del Juicio que sigue el Ciudadano Víctor Abdala Guzmán Ayub contra la Ciudadana Carmen Adelaida Aguiar Pinto, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos Casique Morales Arturo José, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.884.949 en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646 en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Asimismo se encuentra presente en este acto la Ciudadana Monsalve de N. Mirla, mayor de edad, venezolana, C.I N° 6.848.064, en su carácter de Consejera de Protección al Niño y al Adolescente del Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua. Presente en dicho Inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: Aguiar Pinto Carmen Adelaida, mayor de edad, venezolana, titular de la C.I N° 8.588.978, parte Demandada en el presente Juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso. El Tribunal Ejecutor deja constancia que le solicito a la Ciudadana Carmen Adelaida Aguiar Pinto, que llamara un Abogado para que asistiera en este acto, esto con el objeto de dar cumplimiento a loo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja constancia que dentro del Inmueble donde se encuentra constituido, pudo observar la presencia de un niño de 07 años de edad de nombre Marco Antonio Acosta Aguiar, quien esta bajo resguardo de la Ciudadana Carmen Adelaida Aguiar Pinto C.I N° 8.588.978 y que dicho menor fue retirado por la representante bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad comprometiéndose a brindarle cuidado y protección, asimismo se deja constancia que la Ciudadana arriba identificada y parte demandada en el presente Juicio, no presento documento alguno que acreditará como la madre del menor. En este acto la notificada expone: “Procedo en este acto a retirar por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad los bienes muebles de mi propiedad que se encuentran dentro del Inmueble objeto de la Medida y hago entrega del Inmueble totalmente libre de Bienes y Personas.” En este acto el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa por los actuales momentos.” En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa por los actuales momentos, y procede a hacer la Entrega Material del Inmueble ubicado en la Calle Carlos Blank, cruce con Callejón Miranda, Urbanización Bolívar Norte, distinguido con el N° 10, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, totalmente libre de Bienes y personas en mal estado de conservación y mantenimiento, el cual posee un valor aproximado de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000), a juicio del Perito Avaluador, a la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito por cuanto no se encuentra presente en este acto la parte actora Víctor Abdala Guzmán Ayub. El Tribunal Ejecutor habiendo Cumplido su misión declara terminado el Acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:40 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
La Juez
Dra. Emma Constanza García Bello
C.I N° 3.720.889
La Notificada
El Apoderado Judicial de la Parte Actora
La Consejera del Consejo de Protección al niño y adolescente
El Perito Avaluador
El Depositario Judicial
La Secretaria