En el día de hoy Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Seis (2.006), siendo las 11 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a la siguiente dirección: Calle “A” Conjunto Residencial, Agua Miel, Casa N° 14, La Mora II, La Victoria, Estado Aragua, en compañía de los Abogados Azael E. Socorro M. y Javier Augusto García Aponte, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 20.316 y 75.032 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares (P.I) que sigue Sociedad Mercantil Alprotech de Venezuela, C.A., contra Sociedad Mercantil “Denso de Venezuela C.A.,” por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Cacique Morales Arturo José, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.884.949 en su carácter de perito avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646 en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley, asimismo se encuentra presente en este acto el Ciudadano: Sandoval Torres Reynaldo Andrés, Funcionario adscrito al cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° 14.060.945, credencial N° 3551, presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido unas personas que dijeron ser y llamarse: Szetu Chen Kock Yu, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.098.868 y Pernía Rodríguez Nuvía Esperanza, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.079.700, en su carácter de Directores Gerentes, de la Empresa Denso de Venezuela C.A., Sociedad Mercantil demandada en el presente Juicio, quienes se encuentran debidamente asistidos por el Abogado Gilberto Reyes Kinzler inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.736, a quienes el Tribunal notificó de su misión y permitieron el acceso al inmueble que constituye el Domicilio de la Empresa Denso de Venezuela C.A., según se evidencia en estatutos sociales acompañados por la parte actora. En este acto ambas partes exponen: “A los fines de celebrar una transacción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código civil, procedemos a celebrarlo en los términos siguientes: La parte demandada expresamente se da por citada, renuncia al término de distancia así como el de comparecencia a los efectos de llevar a cabo la presente transacción Judicial.- 2) La parte demandada debidamente asistida por su Abogado reconoce ser deudora de la parte actora por la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares Exactos (Bs. 40.000.000), los cuales se incluye capital e intereses por la cantidad de Treinta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 32.000.000), más la suma de Ocho Millones de Bolívares por concepto de honorarios profesionales (Bs. 8.000.000) devengados en el presente procedimiento 3) La parte demandada por intermedio de sus representantes y accionistas Ciudadanos: Kock Yu Szetu Chen y Nuvía Esperanza Pernía Rodríguez, debidamente asistidos por el Abogado Gilberto Reyes, convienen en pagar el monto ya descritos de la manera siguiente, la cantidad de Veinte Millones el día 26 de Julio del año en curso (Bs. 20.000.000), Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000) el día 26 de Agosto de 2.006, y Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000) el día 26 de Septiembre del presente año, en caso de caer día festivo o no laborable la fecha se correrá para el día laborable inmediato siguiente, la dirección de pago a que debo dirigirme con instrumento o cheque de Gerencia es la siguiente: Carretera Nacional Los Guayos Guacara, Centro Comercial e Industrial Las Garcitas Galpón N° 26, los Guayos Estado Carabobo; 4) En caso de incumplir cualquiera de las cuotas contentivas de la presenta transacción la parte demandada perderá el beneficio del plazo, pudiendo a su elección la autora solicitar la ejecución de la presente transacción con el consiguiente mandamiento de Ejecución; 6) queda expresamente establecido entre las partes que en virtud de la presente transacción quedan en lo adelante sin ningún tipo de efecto jurídico cualquier instrumento distinto al fundamental de la Demanda; cheque, letras de cambio, facturas; por lo que a los efectos legales consiguientes se tendrán como válidos cualquier efecto mercantil emitido después de la fecha de la presente transacción. Comprometiéndose la parte accionante a devolver cualquier documento o título valor emitido con anterioridad a la presente fecha siempre y cuando se haya cumplido con la obligación constituida mediante la presente transacción; 7)Nosotros, Szetu Chen Kock Yu y Pernía Rodríguez Nuvía Esperanza, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 8.098.868 y 8.079.700 respectivamente, ambos venezolanos, debidamente asistidos por el Abogado Gilberto Reyes Kinzler inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.736, por medio del presente documento declaramos expresamente que a los fines de garantizar el estricto cumplimiento de la obligación de la Sociedad Mercantil Denso de Venezuela C.A, suficientemente identificada en autos , constituimos hipoteca Judicial a favor de “Alprotech de Venezuela C.A;” suficientemente identificada en autos, con motivo del Juicio que encabezan las presentes actuaciones, hasta por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000), sobre el siguiente bien inmueble: constituido por una parcela de terreno y vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con el N° 14, ubicado en el Conjunto Residencial Agua Miel country, ubicada en la Urbanización Industrial de la Mora II, segunda etapa municipio José Félix Ribas la Victoria Estado Aragua, el presente inmueble tiene una superficie aproximada de Doscientos Noventa y Cinco Metros con Quince Centímetros (295,15 Mtrs2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con la vivienda N° 13, del conjunto Residencial Agua Miel Country, en Veinticuatro metros con Ochenta Centímetros (24,80 Mtrs); Sur: pared en medio con la parcela N° 10 del Conjunto Residencial Agua Miel Country, en Veinticuatro Metros Con Ochenta Centímetros (24,80 Mts); Este: con la parcela N° 12 de la Urbanización la Mora II segunda etapa en Once Metros con Noventa Centímetros (11,90 Mts); y Oeste: con Calle Interna del Conjunto Residencial Agua Miel Country, en Once Metros con Noventa Centímetros (11,90 Mts), el inmueble hipotecado en este acto consta de las siguientes dependencias: Cuatro (04) dormitorios, Tres (03) baños, star intimo, recibo-comedor, áreas de oficio. El Lote de terreno y vivienda aquí dado en garantía se encuentra sometido al régimen de parcelamiento según consta en documento anotado bajo el N° 11, folios 36 al 72, protocolo 1ero, tomo 13, de fecha diecisiete (17) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), el cual le corresponde un porcentaje de condominio de 5,3798% de las cargas comunes en el porcentaje de parcelamiento y nos pertenece según se evidencia en Documento protocolizado en la oficina subalterna de registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, La Victoria, en fecha: 17 de febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), bajo el N° 48, folios 253 al 261, protocolo 1°, tomo 6, trimestre 1° del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), asimismo declaramos que el mencionado inmueble pesa una hipoteca especial de Primer grado a favor de la Industrial Entidad de Ahorro y préstamo por la cantidad de Cuarenta y Un Millones Trescientos Cincuenta Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 41.350.000). en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución del Inmueble dado en garantía el remate se llevará a cabo con un solo perito designado por el Tribunal y un único cartel de remate. Y nosotros, Azael Socorro Morales y Javier Augusto García Aponte, en nuestro carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, ya identificados en autos, aceptamos la Hipoteca Judicial que por el presente Documento se constituye, e igualmente solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la Medida de Embargo Preventivo objeto de las presentes actuaciones y a devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra y al Tribunal de la causa homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente una vez cumplida a cabalidad con las obligaciones surgidas de la presente transacción. En este estado el Tribunal Ejecutor deja constancia que no se realizó ningún pago por concepto de honorarios, emolumentos, tasas, etc. a los auxiliares de Justicia presentes en la misma; y oída la anterior exposición se abstiene de practicar el Embargo Preventivo decretado por el Tribunal de la causa y ordena devolver la presente comisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en el estado en que se encuentra. El Tribunal Ejecutor de medidas, habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman
La Jueza
Dra. Emma Constanza García Bello
C.I 3.720.889

Los Notificados

El Abogado Asistente

Los Apoderados Judiciales de la parte Actora

El Perito Avaluador
El Depositario

El Funcionario Policial
Los Garantes Hipotecarios

El Abogado Asistente

La Secretaria