En el día de hoy Veintinueve (29) de Junio del Dos Mil Seis (2.006), siendo las 10:50 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a la siguiente Dirección: Inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 06, ubicada en el callejón N° 01, Barrio 23 de Enero, Urbanización Bolívar, La Victoria Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, en compañía del Abogado Ángel Luís Ulloa Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.921, quien se encuentra asistiendo en este acto a la Ciudadana: Ulloa de Páez Yenis Raquel, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.628.362, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Entrega del Inmueble Arrendado, decretada con motivo del Juicio seguido por Yenis Raquel Ulloa, debidamente asistida por el Abogado Ángel Luís Ulloa Pérez contra el Ciudadano: Carlos Naylander Tapia por Resolución de Contrato de Arrendamiento ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto las Ciudadanas: Orosco C. Yexilay D. cédula de identidad N° 10.363.953 y Reyna S. Anahyr A. cédula de identidad N° 10.358.974, ambas en su carácter de Consejeras del Consejo de Protección al niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas de la Victoria, Estado Aragua; asimismo se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Barreto Bohórquez Francisco José, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.190.848, en su carácter de Perito Avaluador, y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse Naylander Tapia Carlos, mayor de edad, venezolano, titular de cédula de identidad N° 1.782.387, parte demandada en el presente Juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso. El Tribunal deja constancia que en este acto le solicitó al Ciudadano Naylander Tapia Carlos, que llamara a un Abogado para que lo asistiera en este acto, esto con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes. El Tribunal Ejecutor deja constancia que dentro del Inmueble donde se encuentra constituido se observaron la niña Ingrid Margred Naylander Lugo, de 10 años de edad, y el adolescente Einar Harold Naylander Lugo, de 13 años de edad, C.I N° 24.176.418 dejando asimismo constancia éste Tribunal que el Notificado antes identificado no presentó ningún documento que acreditara la filiación con los menores antes identificados, pero manifestó que los menores Ingrid Margred y Einar Harold son sus legítimos hijos. En este estado el notificado expone: “Procedo en este acto a retirar por mi propia cuenta y riesgo los bienes muebles que se encuentran dentro del Inmueble, así como también a retirar por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a mis menores hijos Ingrid Margred y Einar Harold de 10 y 13 años respectivamente y le hago entrega al Tribunal Ejecutor del Inmueble totalmente libre de Bienes y Personas en el estado en que se encuentra.” En este estado el Tribunal Ejecutor procede a hacer entrega material del Inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 06, ubicada en el callejón N° 01, Barrio 23 de Enero, Urbanización Bolívar, La Victoria Estado Aragua, a la Demandante Yenis Raquel Ulloa, en mal estado de conservación y mantenimiento en que se encuentra, todo conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa, quien lo recibe en esta acto en el estado arriba descrito. En este estado la demandante debidamente asistida por su Abogado expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa, y se sirva devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra a dicho Tribunal.” En este estado el Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de la causa, deja constancia que entrego el Inmueble totalmente libre de bienes y personas e igualmente deja constancia que no se observó ningún tipo de violencia por parte del Tribunal Ejecutor, auxiliares de Justicia, Consejeras del Consejo de Protección al Niño y Adolescente, ni de los Funcionarios Policiales. Es todo. El Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Jueza
Dra. Emma Constanza García Bello
C.I N° 3.720.889

El Notificado

La Parte Actora

El Abogado Asistente

Las Consejeras del Consejo de Protección
Al Niño y Adolescente

El Perito Avaluador

El Depositario Judicial


La Secretaria