Acta Nro. 640-06
En Horas de Despacho del día de hoy, Lunes Cinco (05) de junio del dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 AM., se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la siguiente dirección: Calle Dr. Manzo, Nro. 24-B, de la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; con la finalidad de practicar Medida de Secuestro, en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Término y de la prórroga legal, tiene incoado la Ciudadana: CLEIA BAYEUX DE: HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.054.155, contra la Sociedad Mercantil: COMERCIAL Y BODEGÓN LA CAMPECHANA C.A., en la persona de su presidenta Ciudadana: ZARELDA MARLEE MIJARES CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.092.768; según Exhorto emanado del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo a oficio Nro. 2170-332 y según Auto dictado por este Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha: 02-06-06, Se deja expresa constancia de que se encuentra presente en este acto el Abogado: EDUARDO FERNÁNDEZ, Inpreabogado Nro. 35.471, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora y tal y como lo establece el Exhorto respectivo se procede a juramentar como Depositaria Judicial a la Demandante de autos: CLEIA BAYEUX DE: HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.054.155, la cual fue designada por el Tribunal de la Causa y en su nombre y representación expone el antes identificado Abogado: “En nombre y representación de mi patrocinada, acepto el cargo que a ésta le ha sido conferido como depositaria Judicial para el bien inmueble a secuestrarse en este acto y juro en su nombre cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Por cuanto el inmueble a secuestrar se encuentra cerrado, se designa como práctico cerrajero al Ciudadano: NELSON ALMEIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.054.236, quien estando presente se le notificó de la designación recaída sobre su persona y expuso: “Acepto el cargo de cerrajero recaído sobre mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente dicho cerrajero procedió a romper los candados y cerraduras de dicho local. En este estado, se hizo presente un Ciudadano que se identificó como hermano de la representante legal de la demandada, Ciudadano: JOSE FRANCISCO MIJARES JAIMES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.755.412, a quien se le notificó la misión del Tribunal y expuso: “Voy a trasladar en nombre de mi hermana, en este mismo acto y a mis costas y riesgo, todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble a secuestrar en este acto y lo entrego totalmente desocupado. Es todo”. Se deja constancia de que el Tribunal se encuentra acompañado en este acto de una comisión policial de Aragua, integrada por: RICHARD ALEXANDER NIEVES ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.673.822, quien es Cabo Segundo, Clave Nro. 2045 y JOSE RAMÓN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.273.258, quien es Sargento Segundo, Clave Nro. 0934.
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