En horas de despacho del día de hoy, Lunes 19 de junio de 2006, siendo las 9:30 de la mañana y en cumplimiento a lo pactado en la anterior reunión conciliatoria, efectuada el día martes 13 de junio de 2006, comparecieron nuevamente ante este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, el ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.285.555, en su condición de accionante, asistido por las Abogadas YRLANDA JOSEFINA ESTEVES GONZALEZ y DAYANA CAROLINA MARTINEZ RAMIREZ, Inpreabogados Nros. 80.846 y 99.780, respectivamente, por una parte y por la otra , el ciudadano Antonio Jorge Azmouz Mezerane, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.366.084, en su carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil Estebita Gas, C.A. registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 04 de noviembre de 1993, bajo el N° 51, Tomo 591-B, reformados sus estatutos según consta de acta de asamblea de fecha 07 de julio de 2005 bajo el N° 09, tomo 35-A; asistido por los abogados Leonardo Díaz e Iván José Medina, Inpreabogados Nros 113.273 y 49.647 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la Empresa “Estebita Gas”, C.A. En este estado, el ciudadano Antonio Jorge Azmouz Mezerane, actuando con el carácter supra señalado y asistido por los prenombrados apoderados judiciales, expuso: Siendo la oportunidad de exigir el cumplimiento de la sentencia recaída en la presente causa, en el marco de la mediación celebrada en el día de hoy, la parte demandada ofrece cancelar al accionante la suma de veintiún millones de Bolívares (Bs.21.000.000,oo) exactos por concepto de : Antigüedad acumulada (artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo), Vacaciones vencidas, no disfrutadas, vacaciones no canceladas, indemnización de antigüedad y preaviso sustitutivo, intereses sobre prestaciones, sábados, domingos, días feriados, descanso compensatorio, así como toda acción o derecho derivado de situaciones por enfermedad o accidente laboral de conformidad con la L.O.P.C.Y.M.A.T y la L.O.T. , Cesta Ticket, paro forzoso, utilidades, salarios y diferencias salariales, todos generados de la relación sostenida con el demandante, desde el 09 de mayo de 1996 hasta el 17 de septiembre de 2004; con lo cual se restituye la situación jurídica que se haya infringido y se restablece el derecho que le pudiese corresponder al accionante en ocasión al vínculo laboral que lo unió a la demandada; todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . A los fines de cumplir, la accionada, cancelará el monto señalado en este acto de la siguiente manera: la cantidad de doce millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo) en el día de hoy en cheque del Banco occidental de descuento, N° 00000369 a favor del señor Humberto Hernández y la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (Bs.9.000.000,oo) en el plazo de veinte días continuos, contados a partir de esta fecha, es decir el lunes 10 de julio de 2006, es todo. En este estado, el ciudadano demandante, Humberto José Hernández, asistido por las abogadas YRLANDA JOSEFINA ESTEVES GONZALEZ y DAYANA CAROLINA MARTINEZ RAMIREZ, expuso: Acepto la propuesta hecha por la parte patronal para restituir la situación jurídica infringida y restablecer el derecho violentado y en este acto recibo los cheques antes pormenorizados para ser presentados al cobro en la forma antes señalada. Desisto de la ejecución de la sentencia de Amparo Constitucional dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, de fecha 08 de febrero de 2006. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Tribunal de la causa y el consiguiente archivo del presente expediente, es todo. Cumplida como la fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. Migdalys Agraz Silva. Los comparecientes,
Humberto José Hernández
Dra. Yrlanda Josefina Esteves
Dra Dayana Martínez Ramírez.
Antonio Jorge Azmouz Mezerane,
Dr. Leonardo Díaz.
Dr. Iván Medina
El Secretario,
Dr. José Girón
Exp. 029-06.
MAS/JG/re.-
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