En horas del despacho del día de hoy, Miércoles 21 de Junio de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. Migdalys Agraz Silva, en su carácter de Juez y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada INDIRA AYARI MENDEZ HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.243, en la siguiente dirección: Calle Paramaconi N° 12, sector La Pica, Municipio Libertador del estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), sigue la mencionada Abogada, en contra del ciudadano CALOGERO GRECO INBRIANO, según expediente N° 458-2004. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Calogero Greco Inbriano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.943.803, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leido el contenido de la comisión. El notificado solicitó al Tribunal un lapso de espera a fin de hacerse asistir por abogado, lo cual fue acordado por el Tribunal en aras de garantizarle el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, el Tribunal deja constancia de que aún no se ha presentado que asista al notificado. Durante dicho lapso, el Tribunal requirió del notificado la exhibición de los libros del fondo de comercio que funciona en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, es decir, Frigorífico Popular La Pica y dichos documentos no se encontraban en dicho lugar. En este estado, la endosataria en procuración, Dra. Indira Méndez Hernández, expuso: Por cuanto no se consiguieron bienes propiedad del demandado en este momento, le concedo un plazo de diez (10) días a vencer el Viernes 30 de Junio de 2006, para el cumplimiento de la obligación, es todo en ese sentido y en consecuencia pido al Tribunal se retire a su sede y regrese en la oportunidad dicha anteriormente, es todo. En este estado, el Tribunal vista la solicitud y concesión de la parte actora, acuerda el regreso a su sede siendo las 12:00 del medio día y ordenará nuevo traslado por auto separado, previa solicitud de la parte actora, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas
Dra. Migdalys Agraz Silva
El Notificado,
Carlogero Greco I.
La Endosataria-Actora,
El Secretario
Dr. José Girón.
Exp. 037/06
MAS/JG/re.-