En horas del despacho del día de hoy, Martes, 06 de Junio de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. Migdalys Agraz Silva, en su carácter de Juez y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada PATRICIA FIOCCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.876, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Urbanización Las Delicias, Segunda Etapa, Calle Tercera, Manzana “M”, N° 27, Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts) con la parcela N° M-28; SUR: en diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts) con la parcela N° M-26; ESTE: en ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 mts), con la calle 03; y OESTE: en ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 mts), con la parcela N° M-36, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana VIANLHY DEL CARMEN VELIZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano WILFREE ANTONIO ZAMORA MENDOZA, según expediente N° 554-2005. Presentes igualmente el ciudadano GUSTAVO FISCHER, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y el ciudadano Tomás Alvarado, Cédula de Identidad N° 2.845.044, en su carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual se hizo necesaria la designación de un cerrajero, recayendo el nombramiento en la persona de Javier Ortiz, cédula de identidad N° 6.450.122 , quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo y de inmediato procedió a aperturar las puertas de dicho inmueble. Una vez en el interior de la vivienda, el Tribunal constató que, efectivamente el mismo se encuentra libre de bienes y de personas. En este estado, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida,
procedió a Entregar materialmente el inmueble antes pormenorizado a la apoderada judicial de la parte actora, abogada PATRICIA FIOCCO, quien lo recibió conforme, libre de bienes y de personas. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa y el regreso del tribunal a su sede siendo las 11:30 de la mañana. Se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble por parte del cerrajero designado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas
Dra. Migdalys Agraz Silva La Apoderada Actora
Dra. Patricia Fiocco
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Tomás Alvarado
El cerrajero
Javier Ortiz
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 030/06
MAS/JG/re
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