En horas de despacho del día de hoy, trece (13) del mes de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 9:45 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la cantidad de BS. 8.662.500,00 en caso de tratarse de bienes y la cantidad de Bs. 4.812.500,00 en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero, decretada en fecha 16/05/06, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana MARIA FERNANDEZ DE VASCONSELO, contra el ciudadano UBALDO DE GIOIA NOFERINI, en el expediente N° 3682-06 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo de la ciudadana ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO TOVAR, en su carácter de Juez Suplente Especial, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de depositario judicial de la Depositaria Judicial “La Nacional C.A.”, MARTHA MANEIRO, titular de la cédula de identidad N° 9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados según acta que reposa en el libro de juramentaciones de auxiliares de justicia llevado por este Tribunal, y en compañía de la ciudadana MARIA FERNANDEZ DE VASCONSELO, debidamente asistida por el ciudadano RODOLFO JAVIER MARAIMA, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado N° 94.084, en su carácter de demandante de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 9:55 a.m., la Juez Ejecutora procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Urbanización Corinsa, calle Manzanare, Nº 58-13-A, Quinta La Hojita, Municipio Sucre, Cagua-Estado Aragua”. Se notificó al ciudadano UBALDO DE GIOIA NOFERINI, titular de la cédula de identidad N° 8.735.974, a quién la Juez Ejecutora impuso del despacho y de la misión del Tribunal. Así mismo, este Tribunal deja constancia que el notificado dió acceso al inmueble de manera pacífica y voluntaria a los miembros del Tribunal. En este estado, siendo las 10:20 a.m., el notificado expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de tiempo a los fines de buscar un abogado que me asista en este acto, es todo”. En este estado, siendo las 10:30 a.m., este Tribunal atendiendo al derecho a la defensa, por cuanto es un derecho constitucional inherente a la persona, el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que le concede al notificado un lapso de tiempo de una (1) hora, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza y/o terceros que tengan interés legítimo y directo en esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado, siendo las 10:40 a.m., el notificado manifestó al Tribunal que dentro del inmueble no existen prendas u objetos de valor, ni dinero en efectivo. En este estado, siendo las 11:15 a.m., hizo acto de presencia la ciudadana MARIA GONZALEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 8.739.572, quién manifestó ser la esposa del notificado y a quién la Juez le explicó de la misión del Tribunal. En este estado, siendo las 11:25 a.m., se ordena al secretario dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil; Se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan interés legítimo y directo con la misma, al igual que se procede a revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 11:45 a.m., la esposa del notificado expone: “Tengo dos (2) hijos los cuales no se encuentran en estos momentos, en virtud de que se encuentran en sus respectivos centros educativos; la niña lleva por nombre EVANIS DE GIOIA, de 9 años de edad, con fecha de nacimiento 14/10/96 y un adolescente de nombre HEBER JOSE GONZALEZ, de 14 años de edad, con fecha de nacimiento 18/01/92, es todo”. En este estado, siendo las 11:55 a.m., el notificado expone: “Solicito al Tribunal me conceda un permiso para dirigirme a la escuela, a los fines de buscar a la niña EVANIS DE GIOIA, es todo”. En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por el notificado. Vencido el plazo concedido por este Tribunal a los fines de que hiciera acto de presencia abogado alguno o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión y estos no hacerlo no impide dar inicio a la presente medida y en virtud de haberse garantizado el derecho a la defensa, extremos estos cubiertos en el presente acto, este Tribunal siendo las 12:20 p.m., ordena al práctico avaluador designado realizar la descripción del inmueble objeto de la presente medida así como el inventario de los bienes muebles, en acta separada, lo cual consignará posteriormente a los fines de que sea agregada a la presente comisión. Este Tribunal deja constancia que dentro del inmueble se encuentran dos (2) caninos de raza Ronwailer. En este estado, siendo las 12:30 p.m., el notificado expone: “Solicito al Tribunal me haga entrega de los caninos antes mencionados, a los fines de trasladarlos a la siguiente dirección: “Urbanización 12 de Octubre, 5ta calle, N° 06, Cagua-Estado Aragua, es todo”. En este estado, este Tribunal lo acuerda de conformidad. Así mismo el notificado expone: “Solicito al Tribunal me sean entregados los bienes muebles a los fines de ser trasladados a mi cuenta y riesgo a la siguiente dirección: “Campo Alegre, N° 03-05, Cagua del Estado Aragua, propiedad del ciudadano CARMELO PULIDO, es todo”. En este estado, siendo las 12:45 p.m. este Tribunal acuerda lo solicitado. Inmediatamente el notificado y su esposa comienzan en forma pacífica a trasladar todos los bienes personales que se encuentran en el interior del inmueble a un vehículo tipo: camión a la dirección indicada. En este estado, siendo las 12:55 p.m., toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas este Tribunal hace entrega material, real y efectiva de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil; un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Corinsa, calle Manzanare, Nº 58-13-A, Quinta La Hojita, Municipio Sucre, Cagua-Estado Aragua, con una superficie aproximada de 89,73 metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Parcela F-9. SUR: Parcela F-13-D. ESTE: Parcela F-13-B y OESTE: Parcela F-13-E; a la parte demandante ciudadana MARIA FERNANDEZ DE VASCONSELO. Se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Se deja constancia que se cambiaron las cerraduras del inmueble. En este estado, siendo la 1:30 p.m., este Tribunal concede la palabra al abogado asistente de la parte actora, quién expone: “En cuanto al Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal comitente, en nombre de mi asistida me reservo el derecho de señalar bienes muebles a la parte demandada, en virtud de que no existen bienes suficientes que cubran el monto demandado y decretado, es todo”. En este estado, siendo la 1:50 p.m., este Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra distribuido de la siguiente manera: Sala-comedor, cocina, pasillo de circulación, salón de star, dos baños y tres habitaciones. En este estado, siendo las 5:30 p.m., el práctico avaluador expone: “Consigno constante de cuatro (4) folios útiles, el inventario de los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble, es todo”. En este estado, siendo la 5:35 p.m., este Tribunal acuerda agregar el inventario de los bienes muebles a la presente acta. En este estado, siendo las 5:40 p.m., el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos sobre la misma. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena su regreso a su sede física, siendo las 6:30 p.m., es todo”, terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESÉCIAL.
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO T. (Fdo y Sello).

LOS NOTIFICADOS.
UBALDO DE GIOIA NOFERINI (Fdo).
MARIA GONZALEZ (Fdo).

LA DEMANDANTE.
MARIA FERNANDEZ (Fdo).

ABG. ASISTENTE PARTE DE LA PARTE DEMANDANTE.
RODOLFO MARAIMA (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL.
GUSTAVO FISCHER (Fdo).

PRACTICO AVALUADOR.
MARTHA MANEIRO (Fdo).


EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS AGRAZ (Fdo).


02-1306-965-06.