En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) del mes de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las 11:15 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de BS. 148.320.578,25 en caso de tratarse de bienes y la cantidad de Bs. 82.400.321,25 en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero, decretada en fecha 31/05/06, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue la empresa POLO NORTH CHEMICAL C.A., contra la empresa INVERSIONES PROCELAT C.A., en el expediente N° 23.341 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo de la ciudadana ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO TOVAR, en su carácter de Juez Suplente Especial, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano JESUS CHACON CONTRERAS, abogado en ejercicio y aquí de tránsito, inscrito en el Inpreabogado N° 77.242, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 11:30 a.m., la Juez Ejecutora procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Zona Industrial Los Gallos, Corinsa, locales N° G6 y G7, Cagua del estado Aragua, siendo atendido por un ciudadano quien se identificó como RAMON PINECHE, quien pertenece a la empresa de vigilancia VIGPROARCA, a quien la Juez ejecutora le explicó de la misión del Tribunal, manifestando el mencionado ciudadano que la empresa demandada INVERSIONES PROCELAT C.A, funcionó hace aproximadamente un año, en la dirección antes indicada. Asimismo este Tribunal deja constancia que los galpones que en su oportunidad ocupó la empresa demandada se encuentran ocupados actualmente por la empresa AGROLINDO SELECT INDASA S.A.. En este estado, siendo las 11:45 a.m., este Tribunal le concede la palabra al apoderado actor quien expone: “Por cuanto no fue posible practicar la medida decretada por el Tribunal comitente, en virtud de que la empresa no funciona actualmente en la dirección antes señalada según lo manifestó el vigilante antes identificado, solicitó a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado siendo las 12:00 p.m., este Tribunal se abstiene de materializar la práctica de la presente medida y acuerda la remisión de la misma. Se ordena al secretario dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como no ha sido la presente comisión, este Tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 12:30 p.m., es todo”, terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO T. (Fdo y sello)
EL APODERADO ACTOR.
ABG. JESUS CHACON. (Fdo)
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)
03-1406-970-06
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