En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) del mes de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las 3:15 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de BS. 91.968.000,00 en caso de tratarse de bienes propiedad de la parte demandada y la cantidad de Bs. 50.948.000,00 en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero, decretada en fecha 23/03/06, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue el ciudadano ALAIN ADAMO TORRES VALENCIA, contra la Sociedad mercantil ANWYB INVERSIONES, C.A., representada en la persona del ciudadano CARPIO VERASTEGUI WILMER, en su carácter de avalista principal, en el expediente N° 06-13099 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de depositario judicial de la Depositaria Judicial “La Nacional C.A.” y MARTHA MANEIRO, titular de la cédula de identidad N° 9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados según acta que reposa en el libro de juramentaciones de auxiliares de justicia llevado por este Tribunal, y en compañía del ciudadano ALAIN ADAMO TORRES, en su carácter de demandante y el ciudadano YAMIL VALDES, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado N° 50.553, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, siendo las 3:20 p.m., este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 3:40 p.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Estacionamiento ISAIRA S.R.L., ubicado en la calle América entre Las Flores y Sabana Larga, detrás del Estadio Santa Isabel, Cagua-Estado Aragua”. Acto seguido se procedió a notificar al ciudadano JONATHAN MIÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.012.198, en su carácter de presidente del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado, siendo las 3:50 p.m., este Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quién de seguidas expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se materialice la práctica de la medida, en consecuencia señalo para ser embargado preventivamente el vehículo marca Chysler, modelo Neón, placa DBH-871, color granate oscuro, es todo”. En este estado, siendo las 4:00 p.m., este Tribunal y por señalamiento expreso de la parte actora, declara Embargado Preventivamente un bien mueble constituido por un vehículo; que describirá y avaluará prudencialmente el práctico avaluador, todo ello de conformidad con los artículos 588 ordinal 1° y 646 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 4:05 p.m., este Tribunal le concede la palabra al práctico avaluador quién expone: “La descripción y las condiciones del vehículo son las siguientes: “Un vehículo marca Chysler, modelo Neón LX, automático, año 2.002, color granate oscuro perlado, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 8Y3HS66C321103463, placa DBH-871, tiene asientos forrados en cuero de color gris en regular estado de conservación y mantenimiento, le falta el reproductor, y los controles del aire acondicionado, así como la carcasa donde van colocados dichos implementos, la tapicería del techo se encuentra sucia, le falta el espejo del tapasol, del conductor y tiene roto su soporte, el cuenta kilómetro marca 134.440, no tiene caucho de repuesto, gato, ni llave de cruz, los cuatro cauchos tienen sus rines, uno de ellos con ring normal, es decir, los otros tres rines son distintos a éste, tiene batería, la antena se encuentra doblada, tiene dos faros delanteros, dos espejos retrovisores, luces traseras (stop), tiene los vidrios laterales y traseros en papel ahumado y se encuentra en regular estado de conservación ya que posee partes rayadas, las dos micas delanteras se encuentran partidas, la carrocería se encuentra en regular estado de pintura y mantenimiento, posee algunos rayones, el vehículo enciende por sus propios medios, se desconoce el funcionamiento de todas sus piezas mecánicas y eléctricas, dentro del vehículo no se encuentra ningún tipo de bien, y valorado aproximadamente en Bs.22.000.000,00, es todo”. En este estado, siendo las 4:30 p.m., este Tribunal vista y oída la exposición del práctico avaluador deja en guarda, custodia y posesión jurídica del bien descrito en la presente acta al depositario judicial, quién lo trasladará hasta la sede de los almacenes de la depositaria judicial, ubicada en el centro comercial El Limón de la ciudad de Maracay-Estado Aragua y lo recibe conforme a la descripción de la presente acta. Acto seguido siendo las 4:35 p.m., este Tribunal le concede la palabra al apoderado actor, quién expone: “En vista de que el vehículo preventivamente embargado no cubre el monto adeudado y acordado por el Tribunal comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir los límites de la presente comisión, en consecuencia, solicito al Tribunal ejecutor fije nueva oportunidad previa solicitud que hago, a los fines de trasladarse nuevamente e indicar bienes propiedad del demandado, es todo”. Vista la anterior solicitud este Tribunal lo acordará por auto separado, en un lapso no mayor a tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la ejecución de la presente medida. En este estado, siendo las 4:45 p.m., este Tribunal requiere de las autoridades de tránsito, Guardia Nacional y de cualquier otro organismo encargado de las regulaciones vehiculares, prestar todas las consideraciones que se amerite para hacer efectivo el traslado desde el Municipio Sucre del Estado Aragua, hasta los almacenes de la depositaria Judicial en El Limón de la ciudad de Maracay de este mismo estado y cualquier inobservancia a esta orden será considerada por parte de este Tribunal como desacato judicial de conformidad con la Ley Orgánica del poder Judicial. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena su regreso a su sede física siendo las 5:30 p.m., así mismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta mediante oficio al presidente del estacionamiento, es todo”, terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI M. RODRIGUEZ RAMIREZ (Fdo y Sello).

DEMANDANTE
ALAIN TORRES (Fdo).


APODERADO ACTOR.
YAMIL VALDES (Fdo).

NOTIFICADO.
JONATHAN NIÑO (Fdo).

DEPOSITARIO JUDICIAL.
GUSTAVO FISCHER (Fdo).

PRACTICO AVALUADOR.
MARTHA MANEIRO (Fdo).





SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS A. (Fdo).


04-2106-950-06.