En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) del mes de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las 12:55 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la cantidad de BS. 15.842.400,00 en caso de tratarse de bienes y la cantidad de Bs. 7.921.200,00 en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero, decretada en fecha 10/04/06, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, sigue la ciudadana GLEDYS CHANGIR GONZALEZ, contra la UNIDAD EDUCATIVA AGUSTIN CODAZZI, en el expediente N° 00-6624 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, y la ABG. CARMEN TERESA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.433, abogado en ejercicio y aquí de tránsito, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida. En este estado, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 1:00 p.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Banco Provincial, ubicado en la calle San Juan cruce con Independencia, Cagua del estado Aragua. Ahora bien por tratarse de una agencia bancaria, la misma se encontraba con las puertas abiertas al público en general, lo cual no fue necesario el llamado de Ley. Acto seguido se procede a notificar a la ciudadana Gerente de la agencia, preguntándole a una de las empleadas del banco; ejecutivo de cuenta, quien es la gerente de la agencia, manifestando la misma que para las actuaciones del Tribunal correspondía atender la gerente administrativa, señalando su lugar de trabajo. Acto seguido este Tribunal se dirige al lugar de trabajo de la gerente a quien se le indicó sobre la presencia del Tribunal y solicitó un tiempo breve para atendernos en virtud de encontrarse con un cliente. En este estado, siendo la 1:20 p.m., el Juez ejecutor, procede a imponer del despacho y explicarle de la misión del Tribunal a la ciudadana NELLY BERROTERAN DE ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° 3.841.868, en su carácter de gerente administrativo, así como también se le explicó de las instrucciones a seguir en virtud del acto judicial que se está realizando. Acto seguido la apoderada judicial de la aparte actora, expone: “Señaló para ser embargada ejecutivamente la cuenta corriente N° 051-01000008051, es todo” En este estado, siendo la 1:30 p.m., este Tribunal le ordena a la notificada acceder por medio de su terminal N° 0051103, a la cuenta antes señalada y verificar los datos del cuenta habiente. Acto seguido la notificada procede a verificar conjuntamente con el Juez la cuenta corriente anteriormente señalada, de la cual se constató que si pertenece a la parte demandada, es decir, Unidad Educativa Agustín Codazzi y la misma no posee suficiente saldo para ejecutar la presente medida en su totalidad, siendo el dinero líquido disponible Bs. 666.623,77. En este estado, siendo la 1:40 p.m., se le ordenó a la notificada proceder al bloqueo temporal la cantidad líquida dineraria a embargar ejecutivamente en la cuenta ya descrita procediendo está a comunicarse telefónicamente con los abogados del banco girándole las instrucciones a seguir en la práctica de la presente medida. En este estado siendo la 1: 45 p.m., este Tribunal le concede la palabra a la apoderada actora quien expone: “Señalo para ser embargada ejecutivamente la cantidad líquida dineraria de Bs. 666.623,77 y autorizo al banco provincial a deducir de dicha cantidad las tarifas que corresponda a la emisión del cheque de gerencia a nombre del Tribunal comitente y me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, por cuanto el mencionado banco el demandado no posee cuentas asociadas ni créditos, es todo” Acto seguido este Tribunal oída la exposición de la apoderada actora y bloqueada como ha sido la cantidad dineraria y por señalamiento expreso de la parte actora, siendo la 1:50 p.m., se declara embargada ejecutivamente y la desposesión jurídica la cantidad de Bs. 666.623,77 menos el débito correspondiente a la emisión del cheque de gerencia; dinero esté que se encuentra en la cuenta corriente N° 051-0100008708051, todo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; ordenándosele a la gerente la elaboración de un cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la causa. En este estado siendo las 2:05 p.m., la gerente hace entrega del cheque de gerencia N° 00816202, de la cuenta corriente N° 0108051040900000012, por la cantidad de Bs. 659.623,77 de fecha 27/06/06, a favor del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Aragua. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones finales, en consecuencia se acuerda: autorizr expedir copias simples de la credencial del Juez; y de toda la comisión desde el folio N° 1 al 18; autorizar el envío de las copias simples vía fax al N° 0212-5045810; ordenar remitir mediante oficio dirigido a la gerente de la agencia del banco provincial copias certificadas de la presente acta; anexar copia simple del cheque a la presente acta a los fines de su certificación por secretaría; remitir mediante oficio el cheque de gerencia al Juzgado comitente. En este estado siendo las 2:15 p.m., este Tribunal le concede la palabra a la notificada quien expone: “Me comunique telefónicamente con el abogado SAMUEL MEDINA, y hago entrega al Juez Ejecutor del cheque de gerencia, es todo”. Vista y oída la exposición de la notificada este Tribunal recibe el cheque y acuerda su retiro a su sede física siendo las 2:45 p.m., es todo”, terminó, se leyó y firman.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ. (Fdo y sello)
LA NOTIFICADA.
NELLY BERROTERAN. (Fdo)
APODERADA ACTORA.
CARMEN HERNANDEZ. (Fdo)
ABG. JOSE LUIS BARRIOS.
SECRETARIO.
06-2706-958-06
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