En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) del mes de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada en fecha 02/06/06, por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ADMINISTRADORA AMERICA S.R.L., contra los ciudadanos MIGUEL GONZALEZ CABEZA y GENARIA PINEDA, en el expediente N° 9330-2006 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Provisorio, la ciudadana YRENE ARRIETA en su carácter de Secretaria Accidental, los auxiliares de justicia s ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de depositario judicial de la Depositaria Judicial “La Nacional C.A.”, MARTHA MANEIRO, titular de la cédula de identidad N° 9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados según acta que reposa en el libro de juramentaciones de auxiliares de justicia llevado por este Tribunal y en compañía del ciudadano JOSE LUIS TACHAU LOVERA, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.599, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Edificio San Emilio, piso 4, apartamento N° 4-C del Parcelamiento Blandín, Municipio Sucre, Cagua-Estado Aragua, siendo atendidos por tres (3) adolescentes quienes se identificaron como JOSELYN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.465.486 de 15 años de edad, GENESIS GONZALE, titular de la cédula de identidad N° 21.465.485 de 13 años de edad y ALEXANDRA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 21.055.124 de 14 años de edad y quienes manifestaron que los ciudadanos MIGUEL GONZALEZ CABEZA y GENARIA PINEDA, no se encontraban y que estaban solas en el inmueble objeto de la presente medida, suministrando el N° del teléfono celular 0416-8488855 de su progenitora GENARIA PINEDA, a lo cual no respondió. En este estado, siendo las 10:35 a.m., este Tribunal se encuentra a las afueras del inmueble, en el pasillo, en virtud de que las menores no tienen llave del inmueble. En este estado, siendo las 10:40 a.m., el Tribunal procedió a llamar al Consejo de Protección al Niño y al Adolescente. Así mismo se hizo llamado judicial al ciudadano ELIAS ALFREDO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 13.426.620, quién se presentó al sitio donde se encuentra constituido el Tribunal siendo las 10:50 a.m., y quién estando presente juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona como cerrajero. Acto seguido se le ordenó al apoderado judicial facilitar una tarjeta telefónica a las menores para que se comunicaran con la ciudadana GENARA PINEDA, el N° de tarjeta Movilnet es 555490402 por un monto de diez (10) mil bolívares y se le hizo entrega a la adolescente de mayor edad, a fin de notificarle de la misión del Tribunal. Se deja constancia que las niñas manifestaron que estaban de vacaciones. En este estado, siendo las 10:55 a.m., la adolescente se comunicó vía telefónica con la ciudadana GENARIA PINEDA, quién mantuvo conversación con el Juez Ejecutor prometiendo que se presentaría al sitio donde está constituido el Tribunal. En este estado, siendo las 11:00 a.m., hizo acto de presencia la ciudadana HAYDEE TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 8.385.230, en su carácter de funcionaria del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente a quién se le encomendó la atención de las Adolescente. En este estado, siendo las 11:05 a.m., hizo acto de presencia el ciudadano CARLOS DESIDERIO DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.570, quién asistirá en este acto al apoderado actor. En este estado, siendo las 11:07 a.m., este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil ordena al ciudadano ELIAS ALFREDO MALDONADO en su carácter de cerrajero, aperturar y cambiar las cerraduras del inmueble objeto de la presente medida, a los fines de facilitar al Tribunal la entrada al inmueble. En este estado, siendo las 11:12 a.m., hizo acto de presencia la ciudadana GENARIA PINEDA titular de la cédula de identidad N° 7.352.982 quién fue impuesta por el Juez Ejecutor del despacho y de la misión del Tribunal. En este estado, siendo las 11:15 a.m., el ciudadano ELIAS ALFREDO MALDONADO (cerrajero) procedió a cambiar las cerraduras del inmueble. En este estado, la notificada manifestó tener un lugar donde trasladará sus bienes muebles y cuya dirección indicará posteriormente y en relación a sus hijas manifestó estar en disposición de prestarles abrigo temporal. En este estado y resuelto como ha sido la situación de las adolescentes, este Tribunal cede la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quién expone: “Solicito al Tribunal se materialice la medida de Secuestro, es todo”. En este estado, siendo las 11:25 a.m., y vista la exposición anterior este Tribunal Ejecutor de Medidas de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Decreto con Fuerza y Rango de la Ley de Arrendamiento Inmobiliaria declara Secuestrado el inmueble que se describe a continuación por el práctico avaluador: “Un apartamento distinguido con el N° 4-C, ubicado en el piso 4 del edificio San Emilio del parcelamiento Blandín, Cagua-Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio. SUR: En parte vacío y en parte apartamento N° 4-B. ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: En parte vacío que separa el ala este del ala oeste del edificio y en parte vestíbulo por donde es su entrada, con una superficie aproximada de 74 metros cuadrados, es todo”. En este estado, siendo las 11:30 a.m., el ciudadano ELIAS ALFREDO MALDONADO (cerrajero) solicitó al Tribunal retirarse del sitio. Este Tribunal acuerda su retiro de conformidad. En este estado, siendo las 11:35 a.m., la ciudadana GENARIA PINEDA señala la dirección donde llevará sus bienes, siendo la siguiente: “Planta baja del edificio San Emilio, apartamento PB-A, residencia de la ciudadana KELLY ROMERO LOPEZ”. En este estado, siendo las 11:45 a.m., el práctico avaluador describe el inmueble secuestrado de la siguiente manera: Sala-comedor, cocina, lavandero, tres (3) habitaciones y un (1) baño. Se prescinde de hacer inventario de los bienes muebles en virtud de que no serán trasladados a la Depositaria Judicial. En este estado, siendo las 11:55 a.m., la funcionaria del Consejo de Protección del Niño y del adolescente, ciudadana HAYDEE TOVAR, solicita al Tribunal su retiro. Este Tribunal lo acuerda de conformidad. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordena su regreso a su sede física siendo las 4:45 p.m., es todo”. Se deja constancia que se fijó Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Terminó, se leyó y fieman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI M. RODRIGUEZ RAMIREZ (Fdo y Sello).
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA.
ABG. JOSE CHATAU (Fdo).
ABG. ASISTENTE
CARLOS DESIDERIO DELGADO (Fdo).
NOTIFICADA.
GENARIA PINEDA (Fdo).
FUNCIONARIA DEL CONSEJO
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
HAYDEE TOVAR (Fdo).
CERRAJERO.
ELIAS A. MALDONADO (Fdo).
DEPOSITARIO JUDICIAL.
GUSTAVO FISCHER (Fdo).
PRACTICO AVALUADOR.
MARTHA MANEIRO (Fdo).
SECRETARIA ACC.
YRENE ARRIETA.
07-2806-972-06.
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