En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) del mes de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las 9:35 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la cantidad de BS. 230.796.000,00 en caso de tratarse de bienes y la cantidad de Bs. 128.220.000,00 en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero, decretada en fecha 24/05/06, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua, en el juicio que por DAÑO MORAL, sigue el ciudadano WALTER ALEXIS LINARES ALVARADO contra la empresa INDUSTRIA NACIONAL DE ARTICULOS DE FERRETERIA I.N.A.F S.A., en el expediente N° 05-12883 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo de la ciudadana ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO, en su carácter de Juez Suplente Especial, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de depositario judicial de la Depositaria Judicial “La Nacional C.A.”, MARTHA MANEIRO, titular de la cédula de identidad N° 9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados según acta que reposa en el libro de juramentaciones de auxiliares de justicia llevado por este Tribunal, y en compañía del ciudadano WALTER LINARES, en su carácter demandante, y la ciudadana MARIA EMILIA HERRERA, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado N° 54.541, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 9:40 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Carretera Nacional Cagua-La Villa, Zona Industrial Cagua, específicamente en la caseta de vigilancia de la empresa demandada (I.N.A.F), siendo atendidos por el vigilante de la empresa, quién manifestó a la Juez Suplente Especial que se comunicaría telefónicamente con la ciudadana YOMAIRA para que nos atendiera. En este estado, siendo las 9:50 a.m., se apersonó a la entrada de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal la ciudadana YOMAIRA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 4.365.801, quién dió acceso pacífico y voluntario a la sede de la empresa; al Tribunal y a todos los miembros que lo acompañan y quién manifestó ser la contadora pública de la empresa demandada, a quién la Juez Suplente Especial le notificó de la misión del Tribunal e impuso del despacho del comitente. En este estado, siendo las 9:55 a.m., la notificada expone: “Solicito un tiempo prudencial a los fines de comunicarme con el representante legal de la empresa, es todo”. En este estado, siendo las 10:00 a.m., este Tribunal atendiendo al derecho a la defensa, por cuanto es un derecho constitucional inherente a la persona y lo cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que se le concede a la notificada un plazo de una (1) hora, a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza, para que éste pueda hacer acto de presencia y defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 10:10 a.m., el apoderado judicial de la parte demandada Abg. JOSE CASTILLO, se comunicó telefónicamente con la Juez Suplente Especial manifestándole que haría acto de presencia en media hora, en virtud de que se encuentra en la ciudad de Maracay-Estado Aragua, a los fines de llegar a un convenimiento con la apoderada judicial de la parte actora. En este estado, siendo las 10:15 a.m., este Tribunal ordena al Secretario dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil; Se ordena impedir la entrada al inmueble (empresa I.N.A.F.), donde se encuentra constituido el Tribunal a todas aquellas personas que no tengan interés legítimo y directo con la misma, al igual que se procede a revisar el sitio, a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 11:25 a.m., se apersonó el apoderado judicial de la parte demandada Abg. JOSE CASTILLO, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 30.911 y a quién la Juez Suplente Especial impuso del despacho y de la misión del Tribunal. En este estado, siendo las 11:30 a.m., este Tribunal insta a las partes intervinientes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente las partes informan al Tribunal de no haber llegado a acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio a la presente medida. Este Tribunal concede la palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quién expone: “En primer lugar declaro que con mi presencia y actuación en este acto no convalido los vicios denunciados por ante el Tribunal de la causa, así como tampoco las actuaciones accesorias en la ejecución del mismo; En segundo lugar y con el debido respeto impugno el avalúo ejecutado por el práctico avaluador en el sentido de que los bienes señalados tienen un valor superior a lo establecido en el avalúo; En tercer lugar quiero dejar constancia que la parte demandante y su apoderada judicial tienen conocimiento que contra el juicio principal y que da origen a la presente comisión se ha incoado un juicio de invalidación de sentencia, basado en el fraude en la citación del representante legal de la parte demandada, que se ofreció por ante el Tribunal de la causa una fianza, a los efectos de la suspensión en la ejecución de la sentencia, en consecuencia y dada la circunstancia me reservo en nombre de mi representada las acciones que hubiere lugar por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar como consecuencia del desajuste y desplazamiento de los bienes embargados, en tal sentido dada la situación de riesgo de un daño inminente sobre los referidos bienes, así como la paralización de la empresa que afecta los derechos sociales de los trabajadores, solicito con el debido respeto al Tribunal conceda el depósito (guarda y custodia) de los bienes a la empresa ejecutada, es todo”. En este estado, siendo las 12:00 p.m., este Tribunal concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quién expone: “Hasta el día de hoy, 08 de junio de 2.006 la empresa demandada no ha cumplido con lo establecido en el artículo en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil vigente, motivo por el cual se llevó a cabo la presente ejecución, en cuanto al valor de los bienes muebles a ejecutar la empresa I.N.A.F. no tiene dentro de sus archivos de sus maquinarias, de tal forma que resulta contradictorio lo señalado por la representación de la empresa de que el valor es superior a lo señalado por el práctico avaluador, es por lo que solicito a la Juez Ejecutora Especial se materialice la práctica de la presente medida, es todo”. En este estado, siendo la 1:15 p.m., y por señalamiento expreso de la parte actora este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de procedimiento Civil declara Embargado Ejecutivamente y la desposesión jurídica de los siguientes bienes muebles descritos y avaluados prudencialmente por el practico avaluador siendo los siguientes: desde el bien N° 1 hasta el bien N° 18, ambos inclusive, todo ello ascendiendo a la cantidad de Bs. 230.796.000,00. En este estado siendo las 3:30 p.m., este Tribunal deja en guarda y custodia los bienes muebles aquí embargados, en la persona del apoderado judicial de la parte demandada, y en posesión del depositario judicial. En este estado siendo las 3:35 p.m., este Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutada, quien expone: “En representación de la parte demandada, asumo la guarda y custodia de los bienes muebles descritos en el acta de embargo. Así mismo me comprometo a que el primer día de despacho siguiente al de hoy, consignare ante el Tribunal de la causa fianza o caución que sustituya la medida de embargo decretada y ejecutada, para que en consecuencia se libere los bienes embargados y se le garantice al demandante las posibles resultas del juicio a su favor. Así mismo y como demostración de buena fe, consigno en este acto para que sea agregado a la presente acta copia simple emanada de fax de la fianza, contentiva de seis (06) folios útiles, es todo”. En este estado siendo las 3:40 p.m., este Tribunal le concede la palabra a la apoderada actora, quien expone: “acepto el planteamiento formulado por la parte ejecutada, en cuanto a la fianza, y en caso de incumplimiento de lo aquí acordado por la parte ejecutada, solicitaré ante el Tribunal de la causa, se sirva oficiar al depositario judicial, a los fines de que retire los bienes embargador ejecutivamente a la parte demandada y posteriormente trasladarlos a los almacenes de la depositaria judicial que tenga a bien disponer, es todo”. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda su retorno a su sede física, siendo las 4:30 p.m. es todo”, termino, se leyó, y firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO T. (Fdo y Sello).
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE EJECUTADA.
ABG. JOSE CASTILLO (Fdo).
DEMANDANTE.
WALTER LINARES (Fdo).
APODERADA ACTORA.
MARIA EMILIA HERRERA (Fdo).
DEPOSITARIO JUDICIAL.
GUSTAVO FISCHER (Fdo).
PRACTICO AVALUADOR.
MARTHA MANEIRO (Fdo).
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS A. (Fdo).
01-0806-968-06.
|