REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Junio de 2006
194º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2006-000348
PARTE ACTORA: JOSE AMADO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.121.375.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE AGUSTIN IBARRA Y PEDRO JOSE DURAN, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.464 y 74.999

PARTE DEMANDADA: ANGEL MARIANO FRANCISCO, CRISTIAN FRANCISCO Y ALBERTO FRANCISCO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA YANEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.835
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de junio de 2006, siendo las 11:50 a.m., comparecen en forma voluntaria a éste Tribunal la abogada MARIELA YANEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.835 cuando en su carácter de Apoderado Judicial de los demandados ANGEL MARIANO FRANCISCO, CRISTIAN FRANCISCO Y ALBERTO FRANCISCO tal como se evidencia de instrumento poder que se muestra en original a los efectos divendi, y se presenta copia para su certificación, quien en nombre de su representada y con las facultades que le otorga el citado poder, se da por notificada del presente procedimiento, y PEDRO JOSE DURAN, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE AMADO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.121.375., y renunciando a los lapsos previstos en la ley, solicitan a este Tribunal el adelanto de la audiencia preliminar. El Tribunal vista la solicitud de las partes, la acuerda dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, Igualmente la demandada ofrece cancelar la suma de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.174.379,61) en el presente acto de la siguiente forma: Un único pago a través de cheque No. 12346349 girado contra el Banco Central, a nombre del Apoderado del demandante por la suma antes mencionada.
SEGUNDO: La apoderada actora vista la oferta realizada por la demandada, en nombre de su representado LA ACEPTA, y recibe el cheque antes identificados a su entera y cabal satisfacción.
TERCERO: Las partes acuerdan que recibido como se encuentra por la apoderada actora el pago acordado, ya nada quedan a deberse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre ambas, por lo que piden se homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo y cierre del expediente.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial.
La Juez,

Abg. Ana Sonia Sánchez
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno
La Parte demandante,
La parte demandada,