REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA 1089/06

JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: JORGE LUIS TORRES
FISCAL 17º (A) : ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ VÁSQUEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS HERNÁNDEZ CAMPOS
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO
DE FRUSTRACIÓN

En el día hoy, lunes diecinueve (19) de junio de 2006, siendo las cuatro y cincuenta horas dela tarde (04:50 p.m.), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V. y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente XXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que NO, quedando designado la Defensor Público de guardia, ABG. CARLOS HERNÁNDEZ CAMPOS, como su defensor, quien se dio por notificado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V., quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452 en concordancia con el artículo 80 en su último aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: %%%%%%% y $$$$$$$$$, toda vez que en fecha 18/06/06 siendo aproximadamente las nueve y cuarenta y cinco horas de la noche, funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría Los Olivos, reciben denuncia por partes de las víctimas, donde indican que al entrar a su residencia vieron saltar por el patio trasero de la vivienda ubicada en la calle Ricaurte, casa N* 38, Barrio Los Olivos Viejos, Maracay, estado Aragua, por lo que se traslado una comisión a dicha dirección, verificando que la misma se encontraba en total desorden y que en el traspatio se encontraban unos objetos envueltos en sabanas, resultando ser un televisor marca Sharp, de color gris, pantalla plana, de 30 pulgadas, un DVD marca: LG de colores negro y gris y un decodificador de televisor por cable, en vista de esta situación procedieron a realizar un recorrido por la zona, percatándose de que en el traspatio de la casa de al lado se encontraban dos sujetos escondidos en la maleza, procediendo a su aprehensión. Por lo antes indicado solicito: a) Se califique la flagrancia y se orden su desaplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: b) Se otorgue medida cautelar establecida en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado XXXXXXXXX, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto se le cede la palabra al Defensor Público ABG. CARLOS HERNÁNDEZ, quien expone: “Una vez oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa se adhiere, es todo”. Una vez escuchadas las partes. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: califica la flagrancia por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Publico se corresponden a una aprehensión en circunstancia de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en atención a lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda desaplicar el procedimiento abreviado y se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º (A) del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452 en concordancia con el artículo 80 en su último aparte, ambos del Código Penal. TERCERO: En atención a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual se adhirió la defensa, este Tribunal decreta al Adolescente XXXXXXXXXX, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal “b”, “c” y “f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: referente al literal “b”el mismo quedará bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana LORENZA MARIBEL CARVAJAL, titular de la cédula N* V-7.225.639,quien se compromete en este acto; referente al literal “c” deberá presentarse cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazo, los días lunes, siendo su primera presentación el día 26/06/2006, y referente al literal “f” no podrá tener ningún tipo de contacto con las victimas: &&&&&&& y $$$$$$$$. En tal sentido se ordena la libertad del adolescente desde la sede del Tribunal. Asimismo se deja constancia que el acto terminó a las cinco y quince horas de la tarde (05:15 p.m.). Déjese copia certificada del acta y entréguese copia simple a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES


LAS PARTES


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.


CAUSA N° 2CA 1089/06
ORF/AAB