REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA 1090/06

JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: WILFREDO PÉREZ
FISCAL 18º (A) : ABG. CARMEN RÍOS PADILLA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXX
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DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


Hoy, martes veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de Guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 18° (A) del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS PADILLA. y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de los adolescentes: XXXXXXX, %%%%%%%% y $$$$$$$$, a quienes se les preguntó si tenían defensor que los asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que NO, por lo que el Tribunal pasó a desganarle un defensor Público que los asista, quedando designada la Defensora de guardia ABG. FÁTIMA SEGOVIA, quine se dió por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° (A) del Ministerio Público ABG. CARMEN RÍOS PADILLA, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, XXXXXXX, &&&&&&& y %%%%%%%, por encontrase incursos en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal (Se deja constancia que la Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que se imputa). En virtud de lo expuesto solicitó: a) se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) se otorgue medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado: XXXXXXXXXX, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente &&&&&&&&&&&, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente $$$$$$$$, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. FÁTIMA SEGOVIA, quien expone: “Una vez oído el Ministerio Público, revisadas las actas se evidencia que el hecho que se imputa ocurrió en un sepelio, donde hay multitud de personas, como para señalar a los adolescentes como únicos autores del delito imputado, en consecuencia invoco a favor de los jóvenes, el principio de inocencia, por lo que solicito la Liberta Plena de los mismos, ya que no existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad de los adolescentes. Asimismo le pido al tribunal escuche a la representante de los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana SABINA CARRASQUEL MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-3.514.907, quien expuso: “Yo estaba en el cementerio, en eso llegó la muchacho llamada Johana y le dió tres tiros a Dayana, por celos de su marido, de eso hay cantidades de testigos, es todo”. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: LIBERTAD PLENA de los adolescentes XXXXXXXX, &&&&&&& y %%%%%%%%, por cuanto no existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar la boleta de libertad respectiva. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a fin de su archivo definitivo. Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Se deja constancia que el acto culminó a las cinco y treinta horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES

LAS PARTES,


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.


CAUSA N° 2CA 1090/06
ORF/AABN