REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 22 de junio del año 2006.
195° y 147°

SOLICITUD Nº 2C.A SOL 282/06

JUEZ: ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.
FISCAL 17°: ABOG. JOSE RAFAEL COLMENARES DIAZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO

Vista la solicitud realizada por el Abogado JOSE RAFAEL COLMENARES DIAZ, en su carácter de Fiscal 18° Especializado del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas N° 2CA SOL 282-06, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano XXXXXXXXX. Por el presunto delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, tipificado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 19 de septiembre del año 2002, se dio inicio a la Investigación correspondiente, en virtud de que en esta misma fecha el funcionario Agente (P.A) José Manuel Pulido, Adscrito a la comisaría de la Cabrera del cuerpo de seguridad de orden publico del estado Aragua, específicamente frente a dicho comando en la carretera Mariara, Maracay, fue Retenido el ciudadano adolescente para ese entonces XXXXXXXXXX, el cual iba conduciendo el vehículo, con las siguientes características: MARCA MITSUBISHI, DE COLOR BLANCO PLACAS 67T-MAI, MODELO PANEL, AÑO 1998, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1P13VJLWN000733, SERIAL MOTOR. XS6514, quienes al practicar la inspección del vehículo por el sistema D.A.T.A, informaron que el vehículo antes señalado presentaba una solicitud de Hurto, por ante el cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, división de investigación de vehículos de caracas, de fecha 19-09-2002, aunado a esto el adolescente mencionado no portaba documentos que demostrarán la propiedad o dominio sobre el vehículo antes señalado, por lo que se procedió a Retener preventivamente al adolescente, hoy mayor de edad XXXXXX: ahora bien.

En virtud del acta policial de fecha 19 de septiembre del año 2002, suscrita por el funcionario INSP. JEFE (P.A) VIRGILIO JOSE REBOLLEDO DIAZ, JEFE DE LA COMISARIA LA CABRERA DEL C.S:O:P, DEL ESTADO ARAGUA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando este Juzgado que encuadra perfectamente en las causa de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causas N° 2CA SOL 282-06, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano XXXXXXXXX. Por el presunto delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, tipificado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,
ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES

LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.

SOLICITUD N° 2CA SOL 282/06
ORF