Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

-I-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DRA. JUDITH SAN MARTIN
FISCAL 17º : ABG. FRANCY SCHLAEFER
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ADRIANA TORTOLERO Y TANYA CARRIZALEZ
ADOLESCENTE: XXXXXXXX
VICTIMA: CARLOS SALINA PAREDES
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
SECRETARIO: ABOG. CARMEN ELENA RAMÍREZ
DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

ALGUACIL: WILFREDO PEREZ

Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. FRANCY SCHLAEPFER, en contra de el adolescente: XXXXXXXX por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado, EFECTUADO EN FECHA 22-06-06, conforme a lo establecido en los artículos 557, 588 y 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

La Fiscal 17 del Ministerio Público, Abg. FRANCY SCHLAEPFER, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “....se acusa formalmente al adolescente XXXXXXXX, por su participación en los hechos ocurridos en fecha 30-05-06, cuando siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, el ciudadano Carlos Salinas, se trasladaba en su vehículo marca Fiat, modelo Siena, de color azul, placas DAI-75G, laborando como taxista, cuando a la altura de la avenida 19 de abril de esta ciudad, dos sujetos le solicitan los servicios y le piden que los lleve hasta la Urbanización Montaña Fresca, pero al llegar a este sector el sujeto que viene en el asiento de atrás, saco a relucir un arma de fuego con la cual bajo amenazas de muerte, constriñe al agraviado y ambos le indican que se trata de un robo, en el cual sólo le quitaran el vehículo para con este vehículo cometer otro robo, así intentan meter a la victima en la maleta del carro, pero esto se les hace imposible, por lo que el sujeto que llevaba el arma de fuego se la entrega a su compañero y se pone al volante del taxi, sentando al ciudadano victima en el asiento del copiloto, donde lo mantienen sometido, luego se trasladan a un callejón cercano a la Universidad Bicentenaria de Aragua, en un terreno baldío dejan al agraviado y emprenden la huida llevándose consigo al vehículo, la victima consigue dar aviso a una comisión policial, e inmediatamente se trasmite por radio la novedad y otra comisión policial avista al vehículo y se emprende una persecución siendo alcanzados en el Barrio Libertador y al efectuarles la respectiva revisión se le incauta al sujeto que fue identificado como el adulto de nombre Deivis Villegas Rosales un facsímil de arma de fuego y el otro fue identificado como el adolescente acusado XXXXXXXX”
DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO


En fecha 30-05-06, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, en la Urbanización Montaña Fresca, el ciudadano Carlos Salinas, quien se encontraba laborando como taxista en su vehículo marca Fiat, modelo Siena, de color azul, placas DAI-75G, fue constreñido y amenazado de muerte con un arma de fuego, que luego resultó ser un facsímil, por los dos pasajeros que transportaba, específicamente por el ciudadano que se encontraba en el asiento de atrás, (adulto), quien portando el arma de fuego, constriñe a la víctima y ambos le indican que se trata del robo de su vehículo, por lo que proceden a introducir a la victima en la maleta del carro, pero esto se les hace imposible, por lo que el sujeto que llevaba el arma de fuego se la entrega a su compañero, el adolescente acusado, a los fines de conducir el vehículo, y se trasladan a un callejón cercano a la Universidad Bicentenaria de Aragua, en un terreno baldío donde dejan a la víctima y emprenden la huida llevándose consigo al vehículo, la victima consigue dar aviso a una comisión policial, e inmediatamente se trasmite por radio la novedad y otra comisión policial avista al vehículo y se emprende una persecución siendo alcanzados en el Barrio Libertador, donde aprehenden a los autores del hecho punible y recuperan el vehículo objeto del robo. Estos hechos se evidencian del contenido de la declaración rendida por la víctima, y funcionarios aprehensores, rendidas ante por ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Público, del estado Aragua, Comisaría de Samán de Guere, en efecto, el ciudadano: CARLOS EDUARDO SALINA PAREDES, en su declaración, inserta al folio siete (07) señala: “...Yo trabajo como taxista y venía por la avenida sector 19 de Abril, específicamente al frente de Intercable, cuando dos muchachos me sacaron la mano, me paré y les pregunté que para donde se dirigían y me respondieron que cuanto les cobraba por llevarlos hasta la Urbanización Montaña Fresca y yo les dije que seis mil, uno de ellos se monto adelante y el otro detrás de mi, cuando llegamos a Montaña Fresca una cuadra de la Avenida Casanova Godoy, el que iba detrás de mi, sacó un arma y me lo colocó en la costilla cargaba una franela de color amarillo con rojo y me dijo que era un asalto y que me quedara callado porque él no me iba a quitar nada, que lo único que él quería era el carro para robar otro carro modelo Corsa, esas fueron las palabras, luego se estacionaron en un callejón que desconozco su ubicación y me iban a meter en la maleta y no lo hicieron porque en la maleta yo cargaba unos cauchos, fue cuando el que cargaba la pistola se paso para adelante y me lanzó para el asiento del copiloto y le dio el arma al que cargaba la franela de color rojo, luego cuando arrancamos uno de ellos me dijo me dijo que no sabían como iban a hacer, pero me tenían que meter en la maleta, luego se metieron por el hotel Aragua Inn y me lanzaron en un terreno baldío, luego yo me le pegue corriendo atrás al carro y a los pocos metros me encontré con una patrulla y les dije lo sucedido y me monté con ellos a buscar el carro, fue cuando ellos radiaron mi carro marca Fiat, modelo Siena, de color azúl, año 1998, placas DAI 75G, fue cuando por radio dijeron que ya habían recuperado el vehículo por detrás de Makro...”. Del acta de procedimiento suscrito por el funcionario Agente (PA) BRITO CONTRERAS JESUS RAFAEL, adscrito al CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, ADSCRITO A LA Brigada Motorizada de la Comisaría de Samán de Guere,, inserta al folio cinco (05) donde se hace constar : “...encontrándome de recorrido por la avenida Intercomunal Santiago Mariño, específicamente a la altura del semáforo de la Universidad Bicentenaria de Aragua en compañía del funcionario Agente ABAD TAVAREZ RENNY ENRIQUE, a bordo de la unidad M-603, conducida por mi persona, cuando escuchamos un reporte radio fónico por parte del sargento segundo Peñuela adscrito a la comisaría de Sorocaima, indicando que en la urbanización Montaña Fresca, se habían robado un vehículo automotor marca Fiat, modelo Siena de color azul, placas DAI 75 G, que él llevaba al propietario del vehículo a bordo de la unidad radio patrullera, fue cuando logramos avistar un vehículo con características similares a las aportadas por el funcionario antes en mención, que venía a alta velocidad y en forma de zig zag, por el callejón donde se encuentra ubicada la universidad Bicentenaria, motivo por el cual le indicamos la voz de alto y pidiéndole que se estacionara hacia la derecha, previa identificación como funcionarios del orden público del estado Aragua al conductor del vehículo paras hacerle el llamado de atención a la infracción cometida por el mismo, haciendo caso omiso a dicha orden, motivo por el cual nos vimos en la imperiosa necesidad de emprender una persecución del vehículo automotor, ya que nos percatamos que portaba la misma placa del vehículo reportado, logrando la captura de los ocupantes del vehículo y la recuperación del mismo detrás de Makro en el Barrio Bolívar...”. De igual manera con los resultados de la experticía de reconocimiento legal, mecánica y diseño, practicada por los funcionarios ASCANIO ROSANNA Y D’OLIVAL LUCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño, a un facsímil de arma de fuego, elaborado en metal color negro...en términos generales se observa usada en mal estado de uso y conservación” y en cuyas conclusiones se expone: “El artículo u objeto mencionado en el presente informe, es conocido y/o usado para fines deportivos o de recreación, pero además por su apariencia similar a un arma de fuego verdadera, la misma puede ser utilizada como instrumento para amedrentar o bien intimidar personas con el único propósito de despojarlos de sus pertenencias. Así como la experticía de reconocimiento legal No. 202. de fecha 12-06-06, efectuada por los funcionarios policiales T:S:U: SERVIO TULIO CASTILLO, experto adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub- Delegación de Mariño del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, al vehículo clase automóvil. marca Fiat, modelo Siena, tipo Sedan, color azul, placas DAI-75G, serial de carrocería ZFA 1780030V014264, motor 4 cilindros, con un valor aproximado de QUINCE MILLONES (Bs. 15.000.000,00) de bolívares.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO

La conducta desplegada por el ciudadano adolescente XXXXXXXX quien en compañía de otro sujeto quien portaba un arma de fuego tipo facsímil, constriño bajo amenaza de muerte, al ciudadano CARLOS EDUARDO SALINA PAREDES, a los fines de apoderarse del vehículo de su propiedad, clase automóvil. marca Fiat, modelo Siena, tipo Sedan, color azul, placas DAI-75G, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, encuadrado dentro de los supuestos de hechos establecidos en el tipo legal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Y 6 ordinales 1,2 y 3 en de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En efecto, para que se configure el delito de ROBO AGRAVADO de VEHÍCULO AUTOMOTOR, el apoderamiento del bien, debe ser realizado por medio de amenaza a la vida, esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso que no siendo arma simule serlo, por dos o mas personas, en el caso que nos ocupa, la víctima fue amenazada y constreñida a tolerar el apoderamiento del vehículo, por dos personas, una de las cuales se encontraba portando un arma de fuego tipo facsímil, ejerciendo el temor o intimidación a la víctima quien se somete a los requerimientos de los autores del hecho punible, pudiendo ser recuperado el vehículo y el arma tipo facsímil por la acción de los organismos de seguridad del estado, que actuaron de manera coordinada y eficiente.

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio oral y reservado, siendo informado, el adolescente XXXXXXXX, de los hechos y tipo penal que se le imputa y dando cumplimiento con lo previsto en los artículos 594, 595 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de su derecho a que se le reciba declaración con las formalidades previstas en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 40 literal B, inciso iV de la convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente, manifestó en voz clara el acusado XXXXXXXX “ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN”.. siendo ratificado por su abogado Defensor privado Abg. TANYA CARRIZALEZ, quien solicitó la aplicación inmediata de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SANCION

Por cuanto el ciudadano acusado XXXXXXXX ADMITIO LOS HECHOS imputados por la representación fiscal, lo cual es un elemento positivo para su formación integral, y teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 a fin de decidir la medida mas adecuada, proporcional e idónea a los adolescentes, para lograr la formación integral de los mismos y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y teniendo en cuenta que la medida de SEMI LIBERTAD, conlleva a la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. y siendo el adolescente un estudiante de bachillerato, es conveniente continúe su escolaridad., La medida de LIBERTAD ASISTIDA, consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, a través de un programa establecido al efecto, lo cual le permitiría reiniciar sus estudios a nivel básico, así como, brindarle las herramientas necesarias para desarrollarse como una persona útil a la sociedad, a través de un plan individual diseñado por los especialistas que deberá cumplir como parte del cumplimiento de la sanción. y la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la determinación de obligaciones y prohibiciones para regular el modo de vida, favoreciendo su desarrollo integral, el cual puede ser supervisado por su grupo familiar; este Tribunal considera ajustado imponer al mencionado adolescente XXXXXXXX, las medidas de SEMI-LIBERTAD por un lapso de SEIS (6) MESES, y sucesivamente las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS previstos en los artículos 627, 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera SIMULTANEA.
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DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal UNIPERSONAL Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DE MANERA UNANIME declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: XXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO SALINA PAREDES y lo sanciona a cumplir con las medidas de SEMI-LIBERTAD por un lapso de SEIS (6) MESES, y sucesivamente las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, previstos en los artículos 627, 626 y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera SIMULTANEA. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la juez de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes..
Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. JUDITH SAN MARTÍN


LA SECRETARIA,


ABG. ADELA SEIJAS MORALES





Publicada en la sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los 30 días del mes de junio de Dos mil SEIS, siendo las nueve (09) horas de la mañana.

LA SECRETARIA

ABOG. ADELA SEIJAS MORALES