Maracay, 30 de junio de 2006
196° y 147°

EN SU NOMBRE:
Causa Nº 1 U.A – 259 06
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

-I-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DRA. JUDITH SAN MARTÍN

FISCAL (18º) DEL M.P: ABOG. JOSE RAFAEL COLMENARES
DEFENSORA PRIVADA: ABOG. CARMEN TOCUYO
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ
ALGUACIL: JESUS GUARAMATO
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. JOSE RAFAEL COLMENARES, en contra de la adolescente: XXXXXXXXXXXXX por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificada en la audiencia por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado REALIZADO EN FECHA 29 DE JUNIO DE 2006, conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

El Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL COLMENARES, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “... en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil cuatro, aproximadamente a las diez horas de la noche, una comisión adscrita a la Sub-Delegación Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Aragua, se encontraban en la carretera vieja Maracay – Palo Negro, a la altura de la Urbanización La Ovallera, Municipio Libertador, estado Aragua, por cuanto tenían información que en esa zona hay personas que se dedican al trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que se quedaron a bordo del vehículo particular vigilando el lugar, al poco momento observaron a dos ciudadanos, una de ella de sexo femenino, quienes tenían una actitud sospechosa motivo por el cual descienden del vehículo y al identificarse como funcionarios del cuerpo policial antes mencionado, los dos ciudadanos intentaron huir, pero lograron aprehender a la persona de sexo femenino, quien posteriormente fue identificada como la acusada presente en esta sala y la Detective JENNIMAR MENDOZA le realiza la inspección de personas de conformidad a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le incauta en el interior de la blusa que vestía para el momento de la detención, un envoltorio de material sintético transparente, en su interior tenía dos (02) tozos de una sustancia compacta de color marrón, que luego de realizarle la experticia química resulto ser COCAINA BASE (CRACK) con un peso de Setenta y Siete (77) gramos con cuatrocientos setenta y dos (472) miligramos procediendo a su detención, notificando a esta Fiscalía posteriormente. .”.
La defensa por su parte, Abg. CARMEN TOCUYO, señaló: ”Con respecto a la acusación Fiscal ésta Defensa solicita que se desestime, toda vez que no existe ningún delito cometido por mi defendida, ya que ella fue victima de un secuestro por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Aragua, quienes la aprehenden en su casa ubicada en el Barrio Los Hornos y de allí la trasladan a la ciudad de Maracay, estos funcionarios cuando llegan a la casa de mi defendida le solicitan a su madre la cantidad de cinco millones de bolívares y dicen que se la llevan y que la regresan una vez tengan el dinero, ante esta situación la madre de mi defendida se traslada a la Comisaría de Palo Negro y denuncia la situación, estando en esa Comisaría recibe llamada de los plagiarios, quienes le solicitan de nuevo el dinero, es entonces que, en acuerdo con los funcionarios de la Comisaría acepta ir a la Avenida Aragua, frente a la Empresa Manpa, donde se encontraban estos ciudadanos a llevarle supuestamente el dinero solicitado, una vez en el lugar con un bolso llenos de libros, simulando que era el dinero, se acerca al vehículo donde se encontraban los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua y pide ver a su hija, percatándose que la misma se encontraba amordazada en la maleta del vehículo, de inmediato llegan los funcionarios de la Comisaría Palo Negro del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico de este estado, los cercan y pueden constatar que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua tenían amarrada a mi defendida, sin embargo hacen una llamada al superior de dichos funcionarios y se comunican con el Inspector de apellido Velásquez, quien luego se apersona en el lugar y dice que es un procedimiento por droga y se llevan a mi defendida detenida para la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua de Caña de Azúcar, para posteriormente presentarla ante un Tribunal de Control de esta Sección. Posteriormente se inician las investigaciones en relación al rapto de mi defendida, quien fue entrevistada, así como su madre, por la Comisión Disciplinaria que llevaba el caso y los funcionarios que actuaron en el mismo fueron destituidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.”

DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO


En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil cuatro, aproximadamente a las a las siete a siete y treinta horas de la noche, una comisión adscrita a la Sub-Delegación Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Aragua, integrada por los funcionarios SÁNCHEZ CRESPO, PEDRO WILFREDO, LUIS EDUARDO CASTRO HERNÁNDEZ, LEMONT JOSE Y MENDOZA JENNIMAR, sin orden judicial expedida por el Tribunal de Control correspóndete, realizó registro de morada en la vivienda propiedad de la madre de la adolescente ubicada en el sector Los Hornos, calle 04 de enero, sector 3, casa No. 63 municipio Palo Negro del estado Aragua, llevándose a la entonces adolescente XXXXXXXXXXXXX de 17 años edad, no sin antes indicarles a sus padres que deberían entregar una cierta cantidad de dinero para su entrega, solicitando el número telefónico de la residencia, a los fines de comunicarse por esta vía y señalarles el lugar donde entregarían el dinero, por lo que los padres de la adolescente y otros familiares se trasladaron a la comisaría mas cercana, comisaría de Palo Negro, y formulan la denuncia, trasladándose las autoridades policiales a la residencia de la familia GOMEZ VASQUEZ, y logran verificar la información suministrada, teniendo contacto telefónico, el funcionario ABZUETA, con uno de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al hacerse pasar por el padre de la adolescente, quien escucha una voz femenina al otro lado del hilo telefónico, solicitando la cantidad de cinco millones de bolívares y le precisa el lugar de entrega, señalando la av. Aragua a la altura del Centro Comercial Los Jardines, en la ciudad de Maracay, por lo que los funcionarios adscritos a la comisaría de Palo Negro, se trasladan nuevamente a sede del comando, donde luego de realizar las notificaciones pertinentes a sus superiores, y comisaría de San Miguel, se trasladan los funcionarios Inspector Jefe ROIMAN QUIÑÓNEZ, Cabo Primero ABZUETA JESUS, y Cabo Segundo JIMMY GARCIA, al sitio del encuentro y logran visualizar el vehículo descrito por los familiares con el capo levantado, por lo que someten a los dos ciudadanos presentes, les incautan las armas que portaban y los esposan, logrando observar que en el asiento trasero se encontraba la adolescente XXXXXXXXXXXXX amarrada, tapada los ojos y con una chaqueta identificativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por encima, procediendo a sacarla del vehículo e introducirla en el vehículo particular donde se habían trasladado. A la par el inspector Quiñónez se había trasladado al punto de encuentro, donde se encontraba una camioneta Blazer con dos personas, mas el chofer, siendo igualmente encañonados por el funcionario Quiñónez, y es cuando se identifican como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procedentes de Caracas, y le indican que se encuentran realizando un procedimiento de drogas y estaban esperando en el sitio para finiquitar el procedimiento, por lo que a través de control se comunican con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de verificar el procedimiento, y llegan al sitio dos comisiones del mencionado cuerpo de investigaciones, quienes señalan que los funcionarios se encuentran adscritos a la seccional Caña de Azúcar, por lo que al llegar la segunda comisión procede a hacerse cargo del procedimiento y trasladan a la adolescente a otro vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es entonces cuando los funcionarios adscritos a la comisaría de Palo Negro, proceden a levantar su acta respectiva sobre los acontecido y la remiten a la Fiscalía 9 del Ministerio Público, Inspectoría General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua de Seguridad y Orden Público del estado Aragua y Comisario Víctor Cufat, Jefe de la Región Aragua del estado Aragua, y Comisario Jefe de la Región siendo aperturado procedimiento administrativo por las autoridades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultando la destitución de los funcionarios actuantes en el procedimiento. .
Estos hechos se evidencian de las pruebas testimoniales rendidos por la acusada, funcionarios Adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, así como pruebas documentales a los cuales se les dio lectura en la audiencia y testimonios rendidas en la audiencia por los ex funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que realizaron el procedimiento. En efecto, la acusada XXXXXXXXXXXXX, manifestó en la audiencia: “Ese día que llegaron los funcionarios a la casa de mi mamá, yo estaba en el cuarto con mi bebe, yo siento que abren la cortina del cuarto de mi mamá, uno de ellos con una pistola en la mano, en eso me dicen, “ven acá tu”, cuando veo hacia la cocina estaba una mujer revisando, ellos me preguntaron por mi mamá, yo les dije que estaba en la bodega, en eso ella llegó y la agarraron por el cabello y le dijeron ven acá, se la llevaron para el patio de atrás y oí que decían ocho palos, no cinco, le dicen nos vamos a llevar a tu hija, me montan en el carro, allí me llevaron y se paran frente al Taller Marimar, yo tenía un pescador, ellos los rompieron y me amarraron, ellos me amenazaban y decían esa vieja irá a traer los reales, se referían a mi mamá, después de allí me llevaron a otro sitio, tenía los ojos vendados, estaba sentada en el asiento trasero del vehículo y estábamos parados en un sitio, ellos siempre me dijeron que íbamos vía Caracas, en ese lugar, teníamos como una hora y media, escuché bulla, en eso escucho que dicen quieto, quieto y eran funcionarios de la Policía de Aragua, que llegaron al sitio, después llego un funcionario, creo que era el jefe de los petejotas y me llevaron para la Delegación de Caña de Azúcar, allí me esposaron y me dejaron detenida,” Del testimonio rendido en la audiencia del juicio oral y privado funcionario policial. JESUS RAFAEL ABZUETA VELASQUEZ, quien es titular de la cedula de identidad Nº 6.147.034, Sargento 2° de la Policía de Aragua, quien señaló: “Nos encontrábamos de labores de patrullaje, nos llaman al comando y que estaba un ciudadano que decía que cuatro ciudadanos, estaban en un Monza que se llevaron secuestrada a su hija, nos trasladamos a su casa, allí se recibe llamada telefónica y piden 4 millones de bolívares por el rescate. Fuimos al comando y allí le informamos al Inspector Quiñónez. Hable con una mujer, me hice pasar por el padre de la muchacha, fuimos a la parte de atrás del Centro Comercial los jardines, vemos el vehículo, con el capo levantado simulando, interceptamos, los detenemos, los esposamos a dos presuntos funcionarios, conseguimos a la joven aquí presente, tapada con una chaqueta de P.T.J, los ojos tapados y amarrada, sacamos a la joven del vehículo y la ubicamos en el vehiculo de nosotros, revisamos el vehículo y la placas estaban debajo del asiento, posteriormente llego el inspector Quiñónez, con la ciudadana y otro ciudadano en una Bleizer de color verde, Quiñones llama que manden una comisión de petejota la cual llego al sitio. Yo hice el procedimiento con García Garabito...” 8) Cuando llega a la casa que hace?. Contesto: Me entrevisto con la mamá y dijo que le hicieron una llamada, estando allí suena el teléfono la señora agarra el teléfono, y luego yo agarro el teléfono y me identifico como el padre de la niña, les dije que me dijeran donde iban a estar, en eso quedamos, y fuimos en un Granada propiedad de Garavito. 11) Que tiempo permanecen en el lugar antes de que llegaran las personas?. Contesto: “Cuando llegamos ya estaban allí, en una calle paralela al Centro Comercial los Jardines, con el capo del carro levantado”. ...17) Presentaron algún informe?. Contesto: “El inspector Quiñones lo paso en el libro como novedad”. De igual manera con el testimonio rendido por el funcionario JIMMY GARCIA GARAVITO, funcionario de la Policía Aragua, 12 años de servicio, titular de la cedula de identidad Nº 9671.688, quien expuso: ”.. Me encontraba de servicio como a las 8 y 30 de la noche, recibimos el llamado por parte del jefe de los servicios Palo Negro, nos indica que nos trasladáramos a un lugar, no recuerdo la dirección con exactitud, en el comando estaba un ciudadano que decía que su hija había sido objeto de un presunto secuestro por presuntos funcionarios, al llegar a la residencia, la señora nos informa que había recibido llamada de los sujetos, estando presente oí a través de la bocina pude escuchar que le solicitaban el dinero, posteriormente el compañero que estuvo acá, se hizo pasar por el padre de la joven, dijo que no le hicieran nada que ya se trasladaba para allá, visto esto, le planteamos la situación al Inspector Roiman Quiñones, se comunica con la Comisaría de San Miguel, porque íbamos a realizar un procedimiento, nos fuimos en carro particular, escoltando el taxi donde iba la madre de la adolescente, nos desviamos por la parte trasera del Centro Comercial, previamente nos describen las características del vehículo, llegamos observamos al vehículo cuyas características ya teníamos y estaba con el capo levantado, nos identificamos, el flaco que salió hoy de esta sala, estaba fuera del carro y lo detenemos, vamos al carro y vemos a la joven tapada con una chaqueta y amarrada con trapos. Revisamos el vehículo y conseguimos las placas debajo del asiento, le incautamos armas que no son las que usan de reglamento, se fue el Inspector Quiñones a donde iban a entregar el dinero, posteriormente venía el Inspector Quiñones con una mujer y un hombre y entregó el procedimiento, eso está asentado en el libro de novedades, no pudimos identificar al conductor de una camioneta de color verde porque ellos decían que andaban con ellos...” “...6) Cuando el Inspector Quiñones se traslada hacia la parte de a donde iban a entregar el presunto dinero con quien venía?. Contesto: El venía con dos personas, una dama y un hombre”. 7) La madre de la Adolescente donde estaba?. Contesto: Bueno ella iba en el taxi, pero después llego al sitio donde estábamos”. 8) Dónde tenía el presunto dinero la madre?. Contesto: En un bolso pequeño, “. 9) Quien estaba delante de este procedimiento?. Contesto: El Inspector Quiñones, y pidió apoyo y vinieron varias unidades”. 10) Llego a ir al juicio disciplinario e hizo declaración en Inspectoría?. Contesto: Si. 11) Donde se consigue el libro de novedades?. Contesto: En el Comando Central porque después de un año se manda para allá”De igual manera del testimonio del RAFAEL PEREZ, quien es titular de la cedula de identidad Nº 14.353.310, quien expuso: “Estaba parado frente a mi casa, paso un monza gris con azul, se bajaron tres ciudadanos y una mujer con pistola, se metieron a la casa de la mama de ella, (señala a la acusada) después como a los diez minutos salieron, en eso vuelven a entrar y vi cuando la sacan a ella y se la llevan en el carro” “..... 8) Posteriormente llegan funcionarios de la Policía de Aragua?. Contesto: Si, llegaron como tres policías”. 9) Cuanto tiempo estuvieron allí?. Contesto: “Poco tiempo.“ 10) Que otras personas se encontraban allí?. Contesto: La mamá y los hermanitos de ella,”. 11) Algún otro vecino?. Contesto: “Nosotros nada mas”. 12) Nunca fue llamado a rendir entrevista”. Contesto: “En la petejota”.
De las pruebas documentales, leídas en la audiencia oral y privada, en las cuales la primera de ellas referida a comunicación dirigida al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de fecha 28 de marzo de 2006, suscrita por el sub-comisario Director (E) de investigaciones Internas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por medio del cual señalan que en relación a la situación de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde se aprehendió a la adolescente YURIMAR ELENA GOMEZ VASQUEZ, indicando que para fecha 05-02-04, es decir, al día siguiente de la aprehensión de la adolescente, se dio inicio a la averiguación disciplinaria No. 35.931 y como responsables de los hechos a los ex funcionarios SÁNCHEZ PEDRO, LAMONT JOSE Y MENDOZA C. JENNIMAR E. De igual manera, se dio lectura a los oficios No. 86, de fecha 05 de febrero de 2004, dirigidos al Comisario 8PA ILLAS GUSTAVO , JEFE DE LA REGION ARAGUA CENTRO, suscito por el Lic. JOSE GREGORIO LOPEZ AZUAJE, Sub-comisario (PA), JEFE DE LA COMISARIA DE PALO NEGRO, donde se señala las novedades del día haciendo referencia de “SECUESTRO DE ADOLESCENTE (liberada)” indicando entre otras cosas, “En esta fecha y hora se presentó ante esta comisaría, una ciudadana quien se identifica como VASQUEZ MARIA ELENA manifestando que su hija de nombre XXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, había sido raptada por cuatro sujetos y una dama quienes portaban armas de fuego, vestían uniformes policiales del estado Aragua, llevándosela a bordo de un vehículo Monza, sin placas, recibiendo posteriormente llamado de los sujetos quienes le indican dirigirse a la Av. Aragua C/C Mariño, con la cantidad de cinco millones de bolívares para la liberación de su hija, seguidamente se traslada comisión de esta comisaría a bordo de vehículo particular al mando del inspector jefe (PA) ROIMAN QUIÑÓNEZ, en compañía de los funcionarios cabo primero policía de Aragua ABZUETA JESUS credencial 0630 y cabo segundo JIMMY GARCIA credencial 1783 y la ciudadana representante de la adolescente hacia la dirección indicada con el fin de verificar la información. Una vez en el lugar avistamos el vehículo Monza con dos ciudadanos ubicados en los asientos de adelante y una dama en el asiento trasero, procedimos a acercarnos y darle la voz de alto y realizarle la respectiva revisión, identificándose los ciudadanos como SÁNCHEZ CRESPO PEDRO WILFREDO C:I: 14.061.240, mostrando credencial que lo acredita como funcionario del CICPC No. 28874; LUIS EDUARDO CASTRO HERNÁNDEZ c.i. No. 13.524.226, igualmente funcionario del CICPC y la adolescente GOMEZ VASQUEZ YURIMAR ELENA, de 17 años de edad, residenciada en la dirección antes indicada; en las adyacencias frente al centro comercial Los Jardines se observa un vehículo Blazer de color verde sin placas, tripulada por varios ciudadanos, solicitando a control maestro apoyo, presentándose el inspector jefe (PA) Adilson Carrasquero, logrando la detención del referido vehículo el cual era conducido por el ciudadano MATOS LEON JONATHAN ...y los funcionarios del CICPC LEMONT JOSE....y MENDOZA JENNIFER, se realiza llamado al CICPC presentándose comisión Sub Delegación Caña de Azúcar al mando del detective Velásquez Alberto y el Agente CRISTIAN BRAVO, a quienes se les hace entrega del procedimiento...”
De la lectura del contenido de los Oficios No. 081 de fecha 05 de febrero de 2004, dirigido a la ciudadana DRA. YOLANDA LAMAS, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, suscrita por el Sub-Comisario JOSE GREGORIO LOPEZ AZUAJE, jefe de la Comisaría de Palo Negro., por medio del cual hacen de su conocimiento los hechos suscitados el día 04-02-06, relacionados con el presente caso,. Oficio No 82, de fecha 05 de Febrero de 2004, dirigida a la Abg. MARIA DEL VALLE ROMERO ROVERSY, Inspectora General del CSOPEA, por medio del cual hacen de su conocimiento los hechos suscitados el día 04-02-06 relacionados con el presente caso. Acta de procedimiento suscrito por el Inspector Jefe ROIMAN QUIÑÓNEZ, de fecha 04-02-04, y oficio No. 086, dirigido al Comisario CICPC VICTOR CUFAT JEFE DE LA REGION ARAGUA CICPC, de fecha 06 de febrero de 2006, suscrito por el Lic. LOPEZ AZUAJE JOSE GREGORIO, Jefe de la Comisaría de Palo Negro. donde se hace de su conocimiento la novedad señalada.
De la declaración del ex funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: JOSE ALBERTO LAMONT HENRIQUEZ, quien expuso en la audiencia del juicio oral y privado..... 25) Por qué se inicia el procedimiento disciplinario en su contra?. Contesto: La mamá de ella no estoy seguro, fue a la Inspectorìa a poner la denuncia, nos abren el procedimiento, fuimos a Caracas, se promueven pruebas testimoniales, en el procedimiento administrativo no tomaron en cuenta un testigo nuestro, nos pusieron cuatro cargos, se basa la decisión en lo expuesto por los testigos de ella, creo que eran familiares de ella, apelamos de esa decisión y estamos esperando”. 25) Aparte del procedimiento administrativo, se solicito la apertura de una averiguación penal?. Contesto: “No tengo conocimiento y creo que no hubo”. 26) En que versó su destitución?. Contesto: “En maltrato al detenido, privación ilegitima de libertad, violación de morada, no recuerdo lo otro..” Del testimonio de la ciudadana JANNIMAR EVELIN MENDOZA CADENAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.626.577 “....25) Cual fue el motivo por el cual los procesan por un órgano administrativo?. Contesto: “Nos dijeron que a partir de este caso, pero no fue por este caso, porque había enemistad manifiesta entre los superiores y nosotros”. 26) Llaman a funcionarios de Poli Aragua?. Contesto: “No lo se, pero solo vi que declaran los familiares de la muchacha y ella”. 27) Fue citado el superior de estos funcionarios?. Contesto: “No tengo conocimiento”. 28) El libro de Novedades de la guardia de ese día, aparece registrado el procedimiento?. Contesto: “Si aparece registrado”. 29) La salida de ustedes aparece reflejada?. Contesto: Se omitió algunos numerales y a la funcionaria que llevaba el libro le abren un procediendo. .....41) La decisión de remoción de sus cargos sobre que versaba?. Contesto: Eran varios puntos, pero al final quedaron tres o cuatro, no recuerdo las calificaciones jurídicas, libre transito, privación ilegitima de libertad, no recuerdo lo otro”. Del testimonio del ciudadano PEDRO WILFREDO SANCHEZ TREJO, “......23) Cual fue el motivo proceso disciplinario?. Contesto: El funcionario Lamont tenía problemas con el jefe de la Región, fue supuestamente por extorsión y secuestro”. 24) Diga si tiene conocimiento de que se aperturara una averiguación penal por este caso?.. Contesto:”No tengo conocimiento y se que solo fue administrativo”. 25) Que paso en Caracas cuando se hizo la audiencia?. Contesto: “Se realizo la audiencia de ese juicio y asistieron unos familiares de la joven, los policías no fueron, los testigos que presenciaron el procedimiento fue uno, solo tomaron en consideración lo dicho por los familiares....”

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO

Escuchados y analizados todas y cada una de las declaraciones, este Tribunal Unipersonal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se pudo determinar a través de los testimonios de las diferentes personas promovidas por las partes, que los hechos ocurridos el día 04-02-04, donde fue privada de su libertad la adolescente XXXXXXXXXXXXX, no se corresponde a los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, en efecto, la vindicta pública no pudo demostrar en el debate, la responsabilidad penal por parte de la adolescente en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sólo lo afirman los ex funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Caña de Azúcar del estado Aragua, a quienes se les abrió procedimiento administrativo en fecha 05-02-04, que conllevó a la destitución de los funcionarios actuantes, ciudadanos SÁNCHEZ PEDRO, LAMONT JOSE Y MENDOZA C. JENNIMAR E, como consecuencia del irregular procedimiento efectuado en fecha 04-02-04, tal como fue señalado en comunicación dirigida al Tribunal Segundo de Control de esta sección penal de Adolescentes, suscrita por el Abg. GUILLERMO CORDERO GOMEZ, Sub Comisario de Investigaciones internas de la Inspectorìa General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que sus testimonios no merecen credibilidad por parte de esta juzgadora, ya que si fueron investigados por su propio organismo de adscripción, por haber cometido hechos irregulares que ameritaron su DESTITUCIÓN, es porque en efecto, sus conductas estuvieron reñidas con los principios rectores del funcionario público cumplidor de sus deberes, razón por la cual sus dichos por si solos no pueden demostrar una presunta conducta delictual de la adolescente XXXXXXXXXXXXX SEGUNDO: Los testimonios de los funcionarios INSPECTOR JEFE (P.A) ROIMAN QUIÑÓNEZ, CABO 1º ABZUETA JESUS Y CABO SEGUNDO JIMMY GARCIA, coinciden en señalar que se realizó un procedimiento policial en respuesta a la denuncia formulada por la madre de la adolescente ciudadana VASQUEZ MARIA ELENA, por ante la comisaría de Palo negro, donde se señalaba el secuestro de la adolescente por parte de funcionarios policiales quienes solicitaban una cierta cantidad de dinero para la devolución de la joven, activándose una estrategia policial en el lugar donde debía entregarse la suma de dinero, en la avenida Aragua de Maracay, dando como resultado, el sometimiento de los funcionarios actuantes y la liberación de la adolescente XXXXXXXXXXXXX siendo entregado el procedimiento a comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Aragua, que se presentaron en el lugar de los hechos, para su investigación respectiva. Estos hechos fueron corroborados con las diferentes pruebas documentales que fueron leídas en la audiencia, tales como, oficio No. 081 de fecha 05 de febrero de 2004, dirigido a la ciudadana DRA. YOLANDA LAMAS, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, suscrita por el Sub-Comisario JOSE GREGORIO LOPEZ AZUAJE, jefe de la Comisaría de Palo Negro., por medio del cual hacen de su conocimiento los hechos suscitados el día 04-02-06. Oficio No 82, de fecha 05 de Febrero de 2004, dirigida a la Abg. MARIA DEL VALLE ROMERO ROVERSY, Inspectora General del CSOPEA, por medio del cual hacen de su conocimiento los hechos suscitados el día 04-02-06. Acta de procedimiento suscrito por el Inspector Jefe ROIMAN QUIÑÓNEZ, de fecha 04-02-04, y oficio No. 086, dirigido al Comisario CICPC VICTOR CUFAT JEFE DE LA REGION ARAGUA CICPC, de fecha 06 de febrero de 2006, suscrito por el Lic. LOPEZ AZUAJE JOSE GREGORIO, Jefe de la Comisaría de Palo Negro. donde se hace de su conocimiento la novedad señalada. Estos testimonios rendidos por los funcionarios y las pruebas documentales permiten a esta juzgadora a considerar la certeza de estos hechos, donde se desprende irregularidades en la actuación de los funcionarios aprehensores de la adolescente YURIMAR ELENA GOMEZ VASQUEZ.
TERCERO: Del resultado de los careos realizados con la acusada XXXXXXXXXXXXX y los ex funcionarios LAMONT JOSE Y MENDOZA C. JENNIMAR, y entre el funcionario JESUS ABZUETA Y los ex funcionarios PEDRO WILFREDO SÁNCHEZ Y MENDOZA C. JENNIMAR donde se evidenció, mayor contundencia y claridad en los dichos de la acusada y del funcionario Jesús Abzueta y nerviosismo y cambios en su fisonomía en los ex funcionarios MENDOZA C. JENNIMAR y PEDRO WILFREDO SÁNCHEZ, razón por la cual esta juzgadora infiere que los dichos de la acusada XXXXXXXXXXXXX y del funcionario JESUS ABZUETA, se corresponden a los hechos que efectivamente acontecieron el día 04-02-04.
No habiéndose probado la existencia de un delito, que pudiera ser imputado a la acusada YURIMAR GOMEZ, sino al contrario, se probó la inexistencia del hecho punible imputado y la comisión de diferentes figuras delictivas presuntamente cometidas por los ex funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, ciudadanos SÁNCHEZ PEDRO, LAMONT JOSE Y MENDOZA C. JENNIMAR E, necesariamente el Tribunal debe declarar ABSUELTA a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “A”, por estar probada la inexistencia del hecho y remitir las actuaciones pertinentes a la Fiscalía Superior del estado Aragua a los fines de que se abra una investigación penal a los funcionarios antes mencionados, en el caso de que la misma no se hubiere aperturado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal UNIPERSONAL Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ABSUELTA a la ciudadana: XXXXXXXXXXXXX; por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificada en la audiencia por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la LIBERTAD PLENA de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX La Dispositiva de esta sentencia se le dio lectura en la Audiencia del juicio oral y privado realizado en fecha 29-06-06. Diarícese, publíquese y déjese copia de la misma
LA JUEZ,

Dra. JUDITH SAN MARTIN



LA SECRETARIA


ABG. ADELA SEIJAS MORALES

Publicada En la sala de audiencia de este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil seis, siendo las nueve (09) horas de la mañana.

LA SECRETARIA


ABG. ADELA SEIJAS MORALES