REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA
Revisados como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal OBSERVA: PRIMERO: Consta en el folio CIENTO SETENTA Y UNO (171) de la causa signada con el No. 1MA 265-06, seguida al adolescente XXXXXXXX por medio del cual se hace del conocimiento del Tribunal la evasión del Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar” por parte del adolescente antes mencionado, siendo la segunda oportunidad que se evade del mismo. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que no ha sido posible la ubicación del adolescente por parte de las autoridades policiales que actuaron el día de la evasión y por parte de las autoridades de SAPANA, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, ACUERDA: ORDENAR LA CAPTURA DE EL CIUDADANO: XXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se deberá oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Aragua, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la Comisaría del Municipio donde reside, a fin de lograr la CAPTURA del mencionado ciudadano. Ofíciese lo conducente. Cúmplase