REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

146° Y 195°

Maracay, 01 de Junio 2006

De la revisión de las actas que conforman la presente causa seguida al Sancionado _______________________, se observa que cursa inserto al folio 72 de la causa, oficio Nº 242/05-28, suscrito por los miembros del equipo multidisciplinario del programa de semi libertad, Simón Bolívar en el cual solicitan permiso domiciliario cada 15 días sin pernota (los días Domingo), a los fines de que el sancionado se traslade a su domicilio a compartir con sus familiares, dicho permiso se iniciaría el próximo domingo 04-06-2006, a partir de las 08:00 AM. Con retorno el mismo día a las 06:00 PM, para ser cumplido en su residencia ubicada en el Barrio la Carrizalera, calle 06, numero 65 de palo Negro, Estado Aragua; este Tribunal Considera:

ÚNICO: la Norma Adjetiva Especial del artículo 630 DE LOS DERECHOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS, en la letra F, dispone que durante la ejecución de las medidas el adolescente tiene entre otros derechos el de presentar peticiones, y en especial a promover incidencias ante el Juez de ejecución, y en consecuencia el Juez de Ejecución deberá resolver las incidencias que se le plantee; Siendo la solicitud planteada un pedimento acorde con el Objetivo en el cumplimiento de la Sanción impuesta, el cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, según el artículo 629 Ejusdem; este Tribunal acuerda el permiso en los términos siguientes: el permiso se iniciara el próximo domingo 04-06-2006, a partir de las 08:00 AM. Con retorno el mismo día a las 06:00 PM, para ser cumplido en su residencia ubicada en el Barrio la Carrizalera, calle 06, numero 65 de palo Negro, Estado Aragua, a ser disfrutado cada 15 días sin pernota (los días Domingo), a los fines únicos de que el sancionado _________________________ se traslade a su domicilio a compartir con sus familiares y así se acuerda. Ofíciese lo pertinente. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO







LA SECRETARIA,


ABG. ADELA MARÍA SEIJAS MORALES

Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.




EL SECRETARIO,












CAUSA : EA-00499-05
RNR.