REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
146° Y 195°
Maracay, 13 de Junio 2006
Una vez realizada la revisión de las actas que integran la presente causa EA-00423-05, seguida al Sancionado _________________________; plenamente identificada en autos; recibida la causa en este Tribunal Por declinatoria de competencia producida por el Tribunal Cuarto de Ejecución del Área Metropolitana de CARACAS; este Tribunal impuso en fecha 31-05-2005, del auto de Ejecución de la sanción de acuerdo al artículo 624 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es decir a la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE 07 MESES, tiempo este que le faltaba por cumplir; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El quantum integro de la sanción es de un año, En virtud de que los 07 meses de sanción que le faltaban por cumplir, fue impuesto en fecha 31-05-2005, la cual culminaría el día 31-12-2005; y por cuanto el Sancionado dio cumplimiento a la medida lográndose la finalidad de la misma, contenida en el artículo 621 y siguientes ejusdem, en virtud de lo cual es de consecuente aplicación la norma prevista en el artículo 645 ibidem, operándose la Cesación de la Sanción por cumplimiento de la medida impuesta a favor del sancionado _____________________________ y así se decide.
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 646 y 647 letra h DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA DECLARA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 624 EJUSDEM, ES DECIR, A LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO, POR CUANTO SE DÍO CUMPLIMIENTO A LA MISMAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 645 IBIDEM Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO _____________________. OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD PLENA. DIARÍCESE. CÚMPLASE
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ADELA MARÍA SEIJAS MORALES
CAUSA EA- 00423/04
RNR