REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
146° Y 195°
Maracay, 16 de Junio 2006
Una vez realizada la revisión de las actas que integran la presente causa EA-00386-04, seguida al Sancionado _____________________________; plenamente identificada en autos; a quien este Tribunal impuso en fecha 14-09-2004, del auto de Ejecución de la sanción de acuerdo al artículo 624, 625 y 626 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es decir a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un año y cuatro meses, de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año y cuatro meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de cuarto meses , a ser cumplidas de forma sucesiva; así mismo al folio 233 de la presente causa cursa inserto escrito presentado por la defensa publica ABG. OLGA AZUZ, en el que solicita la cesación de la medida; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En virtud del accidente ocurrido al sancionado en fecha 18-08-2005, en el que queda impedido para caminar, según oficio N 541, de fecha 23-08-2005 así como informe del Equipo Técnico del Programa de Libertad asistida San José de fecha 29-03-2006, siendo el diagnostico médico neumotórax paraparecia1-4, fractura raquimedular a nivel t c, que le mantiene comprometida la movilidad de sus extremidades inferiores; no obstante por cuanto la sanción fue impuesta en fecha 14-09-2004, y de los informes evolutivos que cursan insertos en la causa se puede valorar que el sancionado cumplió satisfactoriamente con la medida de Libertad Asistida hasta el momento del accidente, y como quiera que ha trascurrido el tiempo de cumplimiento de la misma el Tribunal considera cumplida la medida de Libertad asistida; faltándole por cumplir a la presente fecha las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año y cuatro meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de cuarto meses, es por lo que este Tribunal acuerda la notificación del sancionado y su madre biológica,___________________ a los fines de que den información actualizada sobre el esta de salud de _____________________a los efectos de continuar el cumplimiento de la Sanción que le fuere impuesta y así se decide.
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 646 y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN AÑO Y CUATRO MESE, DEBIENDO DAR CUMPLIMIENTO A LA MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO Y CUATRO MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CUATRO MESES A SER CUMPLIDAS DE FORMA SUCESIVA A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO A LA INTEGRIDAD DE LA SANCIÓN IMPUESTA. OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. DIARÍCESE. CÚMPLASE
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ADELA MARÍA SEIJAS MORALES
CAUSA EA- 00386/04
RNR