REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN.
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Junio de 2006
196° y 147°
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Segundo en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el ciudadano_________________________________________, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal.
Admitidos los hechos por el Acusado, el Juzgado Segundo en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando culpable al ciudadano ___________________ y condenándolo a cumplir las sanciones de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de SEIS (6) MESES y posteriormente LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) para ser cumplidas de manera simultánea, conforme a los artículos 627, 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un sancionado, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según sea el caso con el apoyo de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.
En el caso concreto se dictó la medida de Semi-Libertad, la cual jamás podrá exceder de un (1) año y consiste en la incorporación obligatoria del sancionado a un centro especializado durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana.
En cuanto a la medida de Libertad Asistida, el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSÉ”, del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y al Adolescente del estado Aragua (SAPANA), cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del sancionado y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la medida.
En lo que respecta a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientado por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.
En lo que respecta a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consiste en realizar tareas de interés general en forma gratuita por un periodo que no exceda de seis meses, debiendo ser asignadas según las aptitudes del sancionado, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligro para el sancionado ni menoscabo para su dignidad.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado ____________________, al Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar”, donde cumplirá la medida de Semi-Libertad por el lapso de SEIS (6) MESES y comenzará a computarse desde el día de la imposición. SEGUNDO: Una vez cumplida dicha medida de Semi-Libertad, cumplirá las de Libertad Asistida en el Programa de Libertad Asistida “San José”, Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses. TERCERO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado impuesta por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de Inscripción, de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. 5) Frecuentar al niño_______________________________ víctimas en el presente proceso penal. CUARTO: La remisión del sancionado NEWMAN ANDRÉS OCANTO AGUIAR a la Cruz Roja Venezolana, Seccional Aragua, donde cumplirá la medida de Servicios a la Comunidad, tomando en cuenta las aptitudes del sancionado, que no impliquen riesgos ni menoscaben su dignidad.Se fija el acto de imposición de las medidas para el día Lunes 16-06-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo que haya lugar una vez impuesto el sancionado. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ,
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA SEIJAS MORALES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° EA-00553-06
RNR/AMSM