REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
146° Y 195°
Maracay, 21 de Junio 2006
De la revisión de la presente causa seguida al sancionado RAFAEL ANGEL FUENTE SECO, no cedulado, nacido en 06-06-1886, de 19 años de edad, a quien este Tribunal en fecha 11-02-2005, impuso del auto de ejecución de la sentencia del Tribunal segundo en función de control sanciono a cumplir la medida de privación de libertad de acuerdo al artículo 628, de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, por el lapso de cuatro años, por el delito de homicidio intencional y lesiones personales leves, según los artículos 407 y 415 del Código Penal Venezolano, a cumplirse en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en tocoron; este Tribunal Observa:
ÚNICO: la Norma Adjetiva Especial del artículo 646, COMPETENCIA, establece que el Juez de Ejecución deberá resolver las incidencias que se le plantee, es por lo que habiéndose recibido en esta misma fecha, informe médico emitido por el HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY, SERVICIO DE NEUROLOGIA, suscrito por el galeno neurocirujano, firmado ilegible, en el que se expone que el Sancionado RAFAEL ANGEL FUENTE SECO ingreso al servicio en fecha 13-06-2006, presentando herida por arma de fuego, a nivel parietal y lesión cráneo encefálica, habiendo sido objeto de intervención quirúrgica; para el momento actual refiere cuadro de hemiparesia derecha y disartria, es por lo que se acuerda:
PRIMERO: Ofíciese al HOSPITAL CENTRAL de MARACAY, a los fines de solicitar, presten la colaboración en el sentido de no dar egreso al sancionado RAFAEL ANGEL FUENTE SECO hasta que se le practique reconocimiento médico forense a los fines de que este tribunal acuerde las providencias del caso.
SEGUNDO: Ofíciese a la médicatura forense de este estado a los fines de que se practique reconocimiento médico forense al sancionado RAFAEL ANGEL FUENTE SECO, a la brevedad posible y se remita el informe a este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA SEIJAS MORALES