REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

146° Y 195°

Maracay, 06 de Junio 2006

Una vez realizada la revisión de las actas que integran la presente causa, EA-00203/02 seguida al Sancionado _____________________ plenamente identificados en autos, a quien este Tribunal impuso del auto de ejecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE 02 AÑOS, según el artículo 626, de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del adolescente; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En acta de fecha 07-11-2002, el Tribunal realizo la imposición de la medida, siendo el tiempo de cumplimiento de las mismas el 07-11-2004; no obstante, por incumplimiento de la medida, el Tribunal en fecha 12-11-2003, revisa la medida y recalcula el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de 01 año y siete meses, siendo la fecha de imposición el 26-11-2003, culminando el día 26-06-2005; por cuanto ha trascurrido el tiempo de cumplimiento de la medida, y existen informes evolutivos emitidos por el Programa de Libertad Asistida “San José” , en los que se informa el cumplimiento irregular de la medida, alcanzándose medianamente el objetivo de la misma, es por lo que se da por cumplida la medida de sanción a favor del sancionado ______________, y así se decide.
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 646 Y 647 LETRA h DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 620 LITERAL D EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 626 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ES DECIR, A LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS A FAVOR DEL SANCIONADO_____________POR CUANTO SE DÍO CUMPLIMIENTO A LAS MISMAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 645 EJUSDEM Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. LIBESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD PLENA. CUMPLASE

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG.




EA- 00203/02
RNR