REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

146° Y 195°

Maracay, 08 de Junio 2006

Una vez realizada la revisión de las actas que integran la presente causa EA-00232/03 seguida al Sancionado _________________________, plenamente identificado en autos; a quien este Tribunal impuso en fecha 22-04-2003, del auto de Ejecución de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un años y cuatro meses, para ser cumplidas de forma sucesiva, de acuerdo al artículo 624 y 626 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta por el Tribunal de juicio 2, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Por cuanto la medida fue impuesta en fecha 22-04-2003, siendo la Libertad Asistida por un año y cuatro meses, el cumplimiento de la misma era el 22-08-2004, oportunidad en la cual iniciaría Reglas de Conducta por el lapso de un año y cuatro meses, culminando la misma en fecha 22-12-05; no obstante y pese a que el sancionado dio cumplimiento irregular a la medida, con periodos de ausencia prolongados, siguió compareciendo al programa de libertad asistida más allá del periodo en el que correspondía el cierre de la medida, esto se infiere de los informes que cursan insertos a los folios 206 y siguientes de la causa en los que se evalúan los periodos 24-11 al 23-02-2005 y 24-02-al 23-05-2005; el Tribunal comunica al Programa de libertad asistida en oficio N 205-05 de fecha 03-05-2005, la fecha de cierre de la medida, solicitando comuniquen al sancionado sobre que deberá comparecer ante el Tribunal a los fines de que inicie Reglas de Conducta; no siendo efectiva la comunicación del Tribunal quien aquí decide considera que el Sancionado se encuentra en rebeldía de acuerdo al articulo 617 de la LOPNA por lo que se ordena se libre orden de ubicación sobre el sancionado ___________________________ a los fines de que de cumplimiento a Las Reglas de conducta que le fueron impuestas por el lapso que falta por cumplir el cual es de siete meses y así se decide.

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO Y ORDENA SU UBICACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO --------EJUSDEM. A LOS FINE DE QUE COMPAREZCA POR ANTE EL TRIBUNAL Y DE CUMPLIMIENTO A LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO QUE LE FALTA POR CUMPLIR EL CUAL ES DE 07 MESES. OFÍCIESE Y LIBRESE LA CORESPONDIENTE ORDEN DE UBICACIÓN. DIARÍCESE. CÚMPLASE
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ADELA MARÍA SEIJAS MORALES











CAUSA EA- 00232/03
RNR