REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL REGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Visto el contenido del Contrato de Transacción presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 31 de mayo de 2006, celebrado entre las partes que a continuación se señalan: la Abogado Ana Jacqueline Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 56.018, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano MARCOS ALEJANDRO GUZMAN AZUAJE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulad de Identidad Nº 7.212.312, y el abogado Manuel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 1.496, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “MANUFACTURAS DE PAPEL, S.A. (MANPA)”, mediante el cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal Superior, incoado contra dicha empresa por el mencionado demandante, y en el que la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora para el día jueves 08 de junio de 2006, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES BOLÍVARES (Bs.25.000.000), siendo aceptado el referido ofrecimiento; pasa este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a pronunciarse sobre la transacción celebrada y al efecto observa:
Consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita a las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 Código Civil y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la transacción celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 459 al 460, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y también la transacción celebrada por las partes cumple con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste último conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes de fecha 31 de mayo de 2006, cursantes a los folios 459 al 460, del presente expediente. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la Transacción. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Tribunales de Transición, Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y archívese el mismo una vez que conste en autos que la parte demandada, dio cumplimiento a lo asumido en la mencionada transacción. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay al primer (01) día del mes de junio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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LISENKA TERESA CASTILLO




En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,


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LISENKA TERESA CASTILLO


Exp. No. 15.491.
JH/ltc.