REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL REGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


El horas de despacho del día de hoy, 01 de junio de 2006, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de apelación en la presente causa, se anuncio el acto y se declaro abierto el mismo, en este acto el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el abogado Agustín Gómez Marín, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.140, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada OSIRIS, C.A., en lo adelante y a los mismos efectos denominada LA DEMANDADA y expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, LA DEMANDADA por vía transaccional, ofrece al demandante la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00), suma esta que cubre todos y cada una de los conceptos demandados, así como gastos judiciales, incluyendo costas procesales y honorarios de abogados, a ser cancelados de la siguiente manera: La suma de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00), el día 08 de junio de 2006; y el remanente, es decir la suma de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00), el día 18 de julio de 2006, realizando ambos pagos en la sede de los Tribunales, en cheques a nombre del demandante. En este estado interviene el abogado Iván José Medina, inscrito en el Inpreabogado Nº 49.647, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano HAENDEL ANTONIO LEÓN BORROME, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.208.017, en lo adelante y para todos los efectos de este acto denominado, EL DEMANDANTE, y expone: En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, ordene la terminación del juicio y el archivo del expediente, previa expedición de copias certificadas de esta transacción, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y también la transacción celebrada por las partes cumple con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste último conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes mediante la presente acta de fecha 01 de junio de 2006. . SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la Transacción antes señalada. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la demandada dio cumplimiento al compromiso asumido en la mencionada transacción. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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LISENKA TERESA CASTILLO



Apoderado Judicial de la parte demandada,



Apoderada Judicial de la Parte Actora,


Exp. Nº 15.506.
JHS/ltc.