REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 06 de junio de 2006. Años: 196º y 147º.-

En fecha cinco (05) de junio de 2006, la abogada Lisselott Castillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presento ante la Secretaría de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, diligencia donde anuncia recurso de casación en contra sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de abril de 2006.

A los fines de pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado, observa esta Alzada:
Que, conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse, contra:

“1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”.

En este orden de ideas, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, no es admisible de inmediato el recurso que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; por el contrario, dicho recurso queda comprendido en el anuncio contra el fallo definitivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma transcrita.
Conteste con lo anterior, se observa que la sentencia contra la cual se anuncia casación en el caso sub iudice constituye una interlocutoria que anula la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Ciudad de Maracay, que declaró la inadmisibilidad de la demanda, ordenando este Tribunal la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Juicio respectivo se pronuncie sobre el mérito de la causa; por lo tanto, se trata como se dijo, de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, y que no se encuentra comprendida en ninguna de los supuestos previstos para la admisión inmediata del recurso de casación, conteste con el citado artículo 167 de la ley adjetiva laboral, lo que hace concluir que es inadmisible este medio extraordinario de impugnación. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada en contra de la sentencia proferida en fecha 17 de abril de 2006, por este Tribunal Superior.

Publíquese, regístrese, déjese copia y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay.

El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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LISENKA TERESA CASTILLO




En esta misma fecha, siendo 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.



La Secretaria,

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LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. Nº 15.471.
JHS/lc.