REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio por COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES, que sigue el ciudadano MARTÍN ROSENDO, representado judicialmente por los abogados Rosalino Medina, Delibet Medina y Diógenes Malavé, contra la Sociedad Mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. (antes EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A.), representada judicialmente por los abogados Pedro Ledezma, Leondina Della Figliuola, Alfredo Rodríguez, Luis Troconis, Pedro Quintero e Iván Rivero, entre otros; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia en fecha 03/04/2006, en la cual declaró sin lugar la demanda en el presente juicio.

Contra esa decisión, la parte demandante ejerció recurso de apelación.

Recibido el expediente proveniente del Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se procedió a fijar en fecha 16/05/2006, para el día 01/06/2006 a las 2:00 p.m. como oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, todo conforme al artículo 163 de la Ley Adjetiva Laboral.
En fecha 01/06/2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia en la presente causa, conforme al ya mencionado artículo 163 de la citada Ley, se anunció el acto por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, no compareciendo la parte apelante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, y este Tribunal en esa oportunidad profirió su decisión de manera inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable conforme al artículo 11 de la citada Ley Adjetiva Laboral.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En el presente caso, como se desprende, es evidente que la parte apelante no compareció a la audiencia fijada por este Tribunal (folios 02 y 03 2da., pieza); lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación. Así se decide.

II
D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la abogado Ana Rosa Gil, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante MARTÌN ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.536.041, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03/04/2006, que declaró sin lugar la demanda interpuesta en la presente causa.

Queda, así confirmada la decisión apelada.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 08 días del mes de junio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria


____________________________ LISENKA TERESA CASTILLO

En esta misma fecha, siendo 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,




_________________________
LISENKA TERESA CASTILLO


Exp. Nº 15.504.
JHS/ltc.