REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

VISTOS.-
Expediente Nro. DP11-R-2006-000077.


PARTE ACTORA: Ciudadanas BETZY GAMBOA y JUDITH GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.064.119 y 5.277.280 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARINA DALIA GIRON de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro.15.189.

PARTE DEMANDADA: BAZAR FUNG Y HUNG DOS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 28 de Septiembre de 1987, bajo el Nº 141, Tomo 262-B y cuya última modificación fue registrada el 29 de Diciembre de 1999 bajo el Nº 06, Tomo 1063-A.

APODERADAS JUDICIALES: Abogada LINDA JOHSON HERMOSO de este domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nro.51.278.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.-

I
DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 05 de Abril de 2006 se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano ROBERT GILBERTO CHUY CASTRO asistido por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, en contra la decisión dictada en fecha 14 de Marzo del 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Por error material involuntario de este Tribunal, en la oportunidad en que se fijo la fecha para la celebración de la audiencia oral de apelación, la misma fue mal agregada al expediente, en el sentido de que fue agregada antes de la diligencia presentada en la misma fecha por el apelante en la que solicitaba precisamente se fijará oportunidad para la celebración de la audiencia oral, y en atención al debido proceso y el derecho a la defensa, este Tribunal mediante auto de de fecha 15 de Mayo del 2006 se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, y en fecha 07 de Junio del 2006 oportunidad fijada se celebra la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la parte apelante en compañía de la abogada asistente, arriba identificadas, siendo reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en la que este Tribunal declaró sin lugar el Recurso de apelación.

II
SINTESIS DE LOS HECHOS Y EL DERECHO ALEGADOS POR LA PARTE RECURRENTE
Los hechos alegados por la parte apelante, como fundamentos fácticos y jurídicos del Recurso de Apelación se resumen así:
1.- Que la apelación se debe a la negativa del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., solicitud de tercería que fue sustentada en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.-Consideran que la negativa a la tercería se debe a que la Juez a quo confundió al apelante con el demandado. Por tales razones piden que se declare con lugar la apelación.


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las exposición de la parte y revisadas de manera exhaustiva las actas que conforman el expediente, este Tribunal observa que efectivamente en diligencia presentada por el recurrente en fecha 03 de Febrero del 2006 en la que solicita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., en la que solicita su intervención en esta causa en calidad de “…coadyuvante…” de las actoras, y señala en el escrito de solicitud: “ … por cuanto las mismas me tienen prometido un reconocimiento económico especial de salir vencedoras, en reconocimiento a mis buenos oficios, vale decir, ayuda y colaboración para que no sea vencida, en la cual se incluye asistencia a su representante legal abogada (…) , en lo atinente a los cálculos contables / financieros y otros, (….) sobre la base de mis conocimientos en el campo de la Administración de Empresas contables y financieros entre otros, con lo cual se ha creado una relación jurídica sustancial (…).”. Ante esta solicitud se pronunció la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. en fecha 14 de Marzo del 2006 y niega la intervención del tercero por la falta de interés y en virtud de la extemporaneidad de la solicitud.
Al respecto, con relación a la pretensión del tercero, esta alzada comienza por establecer que la intervención de terceros es una institución jurídico procesal contemplada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite hacer presente en el juicio, el tercero siempre que su intervención esté relacionada con la prestación del servicio o asunto de carácter laboral referido en la causa. Para que proceda la intervención de tercero hay que tener interés directo, si no tiene un interés directo en el asunto no pueden intervenir; hay que tener un interés personal, no puede venir el interviniente en representación de otro, tiene que venir por su propio interés; y el interés tiene que ser legítimo, todo de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en este sentido, de acuerdo a las pretensiones del ciudadano ROBERT GILBERTO CHUY CASTRO, antes identificado, se observa fácilmente que prestó una ayuda técnico-profesional a las actoras en cuanto los cálculos contables-financieros, se entiende que para la preparación del libelo de demanda y estas le prometieron un reconocimiento económico, se entiende que en agradecimiento. Obviamente, esto no constituye desde el punto de vista del derecho un interés directo, personal y legítimo de acuerdo a lo establecido en la norma antes citada, en todo caso el interés que esta planteado en el caso bajo estudio, es un interés de otro tipo referido al reconocimiento que las actoras le prometieron al ciudadano Robert Gilberto Chuy Castro por haberlas ayudado técnicamente, pero que en absoluto constituye el interés exigido en la ley para la procedencia de la intervención de tercero, en consecuencia, no está demostrado el interés exigido en la ley y por tanto no es admisible la intervención del tercero. Y ASI SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por todos los razonamientos contenidos en la parte motiva de este fallo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ROBERT GILBERTO CHUY CASTRO en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Marzo del 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Se confirma en consecuencia el auto dictado en fecha 14 de Marzo de 2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado A-Quo, a los fines legales consiguientes.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.-


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:18 p.m.

LA SECRETARIA,



ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.-

ACIH.