REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Junio de 2006.
196° y 147°

VISTOS.
ASUNTO: DP11-R-2006-000128

PARTE ACTORA: Ciudadana EMLY ROLDAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.186.940.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MANUEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.416.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VANEZUELA (CANTV).

APODERADA JUDICIAL: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: APELACIÓN


I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por cumplimiento de la sentencia de fecha 26 de julio de 2005 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, tiene incoado la ciudadana EMLY ROLDÁN, antes identificada, la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua dictó sentencia el 17 de abril de 2006 mediante la cual declaró INADMISIBLE la demanda.
En contra de la referida Decisión ejerció Recurso de Apelación la parte actora, y una vez recibido el expediente se fijó oportunidad para Audiencia Oral conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar el 05 de Junio de 2006, oportunidad en la que, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del Abogado MANUEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.416, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien fundamentó el Recurso interpuesto indicando que la Juez A-Quo señaló que hubo equivocación en la acción intentada pues se debió pedir cumplimiento y no ejecución de la sentencia, pues no es ese el Tribunal competente, y que no es posible adherirse a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia porque ello sería en los Tribunales de Caracas. Indicó que en la sentencia referida se indica que se extienden sus efectos a todos los jubilados de la empresa C.A.N.T.V.

Este Tribunal, luego de la revisión exhaustiva del presente expediente y analizado el fundamento, difirió el pronunciamiento del fallo oral conforme al artículo 165 de la Ley Adjetiva Laboral, y por Acta levantada el 12 de Junio de 2006 declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. Estando en la oportunidad legal, se efectúa la respectiva motivación:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La demanda bajo análisis tiene por motivo la solicitud de cumplimiento voluntario o forzoso de la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 26 de Julio de 2005, en la que se declaró Con Lugar el reclamo de ajustes en el monto de la pensión de jubilación, intentada por un grupo de jubilados de la C.A.N.T.V. en contra de esa compañía, observando quien decide que entre los accionantes de dicha causa no se encuentra la ciudadana EMLY ROLDÁN, quien es parte actora en la causa bajo análisis.
En este sentido, es importante destacar que efectivamente la sentencia referida, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, advierte que todo aquél que denote la condición de jubilado de la demandada, así como los sobrevivientes de los mismos, tienen el derecho de adherirse al fallo en comento, previa la acreditación en autos de esa condición, pero ello en el lapso previo a la designación por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Perito que hubo de practicar la experticia complementaria del fallo acordada; de lo contrario, dilucidar su derecho en juicio aparte, en consecuencia, al no adherirse al fallo en aquella oportunidad este derecho se mantiene por vía judicial en forma individual y en atención al ejercicio de la acción de cumplimiento de beneficios laborales con ocasión al beneficio concreto de la jubilación que le fue conferida, y obviamente bajo los lineamientos establecidos en el antes mencionado fallo de Nuestro Máximo Tribunal, por ante cualquier Tribunal Laboral de la República Bolivariana de Venezuela competente para ello, siendo éste último el supuesto planteado en la causa que se analiza, pues el Tribunal A-Quo no es el Tribunal de la causa donde han de adherirse todas aquellas personas que ostenten la condición de jubilado a los fines que le sea cancelado su beneficio, siendo la demanda instaurada de EJECUCIÓN VOLUNTARIA O FORZOSA de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le da jerarquía constitucional a los derechos laborales, consagrando la irrenunciabilidad de los mismos, y que la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia tantas veces mencionada fortalece en parte tales derechos equiparando las pensiones de los jubilados de C.A.N.T.V. al salario mínimo urbano, no es menos cierto que al ser reclamados tales derechos por vía judicial deben las acciones a intentarse cumplir con ciertos parámetros procesales para que las mismas puedan ser sustanciadas en obsequio al debido proceso, lo que va a redundar en la protección al derecho a la defensa y se traduce en la tutela judicial efectiva.

Además, por otra parte si bien es cierto que no debe sacrificarse la justicia por formalidades no esenciales, también lo es el hecho que la demanda debe quedar planteada en términos claros, precisos y específicos, que hagan posible su tramitación y decisión respectivas.

Por lo tanto, considera esta sentenciadora, que la Juez A-Quo actuó ajustada a Derecho, y debe declararse Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora ciudadana EMLY ROLDÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.186.940, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Abril de 2006.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de origen a los fines de su cierre y archivo; así como copia certificada de la presente Decisión, para conocimiento y control. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),


DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:35 p.m.
LA SECRETARIA,

ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.

Exp. Nro. DP11-R-2006-000128
ACIH/pm.