REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: DP11-X-2006-000028

Por recibida la presente Inhibición y hecha la revisión respectiva, se pasa a decidir de la siguiente manera:

En fecha 16 de Mayo de 2006 la Dra. MARY CHIRINOS LINAREZ, Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Acta, observó que se encuentra incursa en la incompetencia subjetiva contemplada en el Ordinal 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que tiene parentesco de consanguinidad, por ser su hermana, con la Abogado KATIUSKA CHIRINOS, Inpreabogado N° 94.267, Apoderada Judicial de la parte actora. En razón de ello, se INHIBE de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 32 eiusdem.
Pues bien, se entiende por INHIBICIÓN, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley. En el caso que nos ocupa, el fundamento de la inhibición lo hace recaer la Juez inhibida en la persona de la Abogado KATIUSKA CHIRINOS, Inpreabogado N° 94.267, Apoderada Judicial de la parte actora, quien es su hermana, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal observa que existen razones suficientes para que la Ciudadana Juez inhibida no continúe conociendo de la presente causa ni de las demás causas donde sea parte la mencionada Abogado, pues se encuentra limitada la objetividad e imparcialidad que debe tener el Juez al momento de conocer y decidir los casos bajo su estudio. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARY CHIRINOS LINAREZ, Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio seguido por el ciudadano DANNYS EVELIO CAVANERIO URRUTIA contra la sociedad mercantil LA MANSIÓN DE AARÓN, S.R.L., en el Expediente Nro. DP11-L-2006-000446, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, remítase el presente Expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, a los fines de su distribución entre los demás JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN. Asimismo, remítase copia certificada de la presente Decisión a la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para su conocimiento y control. LIBRENSE OFICIOS.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los Seis (06) días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),


DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.
EL ...

... SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:06 p.m.
EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.

Exp. Nro. DP11-X-2006-000028
ACIH/pm.