REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Junio 2006.
196° y 147°
VISTOS.
ASUNTO: DP11-R-2006-000120
PARTE ACTORA: Ciudadano OCTAVIO DE JESÚS VELES MOSCOSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.344.202.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas CECILIA MOURE e ISABEL VALLADARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 89.048 y 111.178, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LA MINA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el N° 148, Tomo 01-B.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSÉ MARTIN PÉREZ HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.691.
MOTIVO: APELACIÓN.
I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano OCTAVIO DE JESÚS VELES MOSCOSO, en contra de la sociedad mercantil CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LA MINA, ambas partes plenamente identificadas, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia definitiva en fecha 17/04/2006, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada.
Contra la anterior sentencia ejerció Recurso de Apelación la parte demandada, y una vez recibido el expediente se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación, la cual tuvo lugar en fecha 02/06/2006, a las 09:30 a.m., oportunidad en la cual, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano SILFRIDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.620.317, Representante Legal de la empresa accionada y apelante, de su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ MARTIN PÉREZ HIDALGO, del demandante ciudadano OCTAVIO DE JESÚS VELES MOSCOSO y su Apoderada Judicial Abogado CECILIA MOURE, plenamente identificados.
El Apoderado Judicial de la parte accionada y apelante señaló ante este Tribunal de Alzada:
”Apelo de la sentencia porque la mima debió ser dictada sin lugar, porque mí cliente no le debe nada al trabajador, es todo“.
El Tribunal declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, y estando en la oportunidad legal se motiva de la manera siguiente:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Es deber de esta Juzgadora indicar que conforme al efecto devolutivo que tiene el Recurso de Apelación, mediante el cual la causa apelada es transmitida al Tribunal Superior, adquiriendo el Juez de dicha instancia ciertos poderes, partiendo siempre del principio general de que tal efecto devolutivo se produce en la medida de la apelación, el cual encuentra su fundamento en el principio del vencimiento como causa de la apelación y del principio de la personalidad de la apelación, según el cual la Decisión de alzada no produce beneficio a la parte que ha consentido el fallo sino a aquella que lo ha apelado, el Juez Superior debe pronunciarse con respecto a lo puntos fundamentados por la parte apelante, teniéndose en tal sentido con carácter de cosa juzgada los demás aspectos contenidos en la sentencia recurrida.
Aunado a ello, si bien es cierto que respecto al RECURSO DE APELACIÓN la doctrina lo señala como un Recurso ordinario de impugnación, y en este sentido, y en contraposición a los llamados recursos extraordinarios, para la apelación la Ley no exige unos motivos determinados para su admisión y posterior decisión, por lo que no se necesitan de unas causas o motivos tasados para dar curso a la impugnación, a diferencia de lo que sucede con el recurso de casación, prototipo, por lo demás, de recurso extraordinario; y que además el carácter ordinario de la apelación comporta que los poderes de que vaya a disponer el órgano jurisdiccional encargado de la resolución del recurso no queden limitados o condicionados a priori; no es menos cierto que esos poderes de decisión y conocimiento sólo quedarán afectados, como consecuencia de la postura que adopte el recurrente frente al propio recurso, pues no obstante que no está establecido que el recurso de apelación deba ser fundamentado ni mucho menos que deba estar circunstanciado por escrito con antelación a la propia audiencia de apelación, dada la naturaleza oral del nuevo proceso laboral venezolano, lo que si se exige es que al momento de la exposición se exprese con exactitud y determinación de qué se recurre, evidenciando esta Juzgadora que por la manera en que intervino en la Audiencia de Apelación el Apoderado Judicial de la parte recurrente, resulta imposible establecer cuáles son los aspectos apelados de la sentencia a los fines del pronunciamiento respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LA MINA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el N° 148, Tomo 01-B. SE CONFIRMA la sentencia recurrida, dictada el 17 de abril de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la ejecución de la sentencia; así como copia certificada de la presente Decisión al Juzgado A-Quo, para conocimiento y control. Líbrense Oficios y anéxese lo indicado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES.
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión,
siendo las 11:20 a.m.
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES.
Exp. Nro. DP11-R-2006-000120
ACIH/pm.
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