Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones y por cuanto existe una TRANSACCIÓN suscrita por las partes involucradas en la presente causa désele el curso de Ley, por cuanto el Tribunal observa que la misma no es contraria a ninguna disposición expresa por la Ley, y no obstante se observa que cumple con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el Tribunal ordena impartir la homologación de Ley, conforme al precitado artículo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda las mismas autorizándose para su elaboración a la Ciudadana NORKA CABALLERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.658.548 asistente de este Tribunal quien acepto la designación y junto a la secretario del despacho firmara al pie de la certificación que se ha de elaborar, haciéndosele saber a las partes que este Tribunal no dispone de los recursos necesarios para expedir copias. Y se da por Terminado el juicio ordenándose el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal.-
LA JUEZ,
DRA. VILMARIZ CASTRO PAZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL.
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