Se inició el presente procedimiento mediante escrito de Estimación e Intimación de Honorarios interpuesto por la Abogada ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.977 , procediendo en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos, contra el ciudadano ENDZELIS KASELAITE WITHILD, quien es venezolano, mayor de edad, plenamente identificado en autos, a los fines de que le sean cancelado la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.650.000,oo), por el juicio de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, seguido en representación del ciudadano antes identificado contra la empresa “INVERSIONES MAYRA, C.A., expediente Nro. 4493-95 la cual es declarada Parcialmente Con Lugar condenándose a pagar a la accionada la suma de DIECIOCHO MILLONES ONCE MIL TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 85 CTS (Bs. 18.011.310,85) y procede formular la estimación correspondiente, describiendo sus actuaciones en los renglones 1) al 20), ambos inclusive , los cuales riela en los folios 209 al 210, de la presente causa , intimación esta que no fundamenta legalmente , solicitando además sin basamento legal, se decrete medida de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar sobre la casa que funge de domicilio perteneciente al trabajador intimado, ubicada en la 3era Transversal Cruce con Avenida Sur, urbanización Mata Redonda, entre Calle B y C, Maracay, Estado Aragua, en razón de la mala fe que actuado su representado ya que después de asumir a sus únicas expensas el presente juicio, este trabajador le revoco el poder, pretendiendo con esto no cancelarle sus honorarios.-

Se Observa:

Respecto al juicio principal, consta en el expediente, folios 211 y su vuelto ACTO CONCILIATORIO ,convocado previamente por este tribunal, a fin de dar por terminado por la vía conciliatoria la presente causa, este acto fue celebrado en fecha 14 de junio del 2006, a las 9 y 45 a.m. con la asistencia de la Abogada Apoderada de la parte actora Ciudadana JOSMAR LOPEZ FLORES, inscrita en el IPSA , bajo el Nro. 95622 y comparecieron por la parte accionada que es “INVERSIONES MAYRA, C.A.” su Representante Legal Ciudadano RAFAEL LEVY MIZRAHI y su Apoderado Judicial Abogado ARMILIO BARRIOS, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 8.122, donde la apoderada de la parte actora ratifica el DESISTIMIENTO de la presente demanda, efectuado por su representado, manifestando no tener nada que reclamar , el cual riela al folio 206 del presente expediente, solicitando su homologación , por lo que se procedió conforme lo establece los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo , en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil a impartirle en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley la correspondiente “HOMOLOGACIÒN” , adquiriendo en consecuencia carácter de COSA JUZGADA, por lo que al quedar concluido el proceso o finalizado el juicio principal, carece de competencia este juzgado para conocer de dicha demanda, como lo estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004, cuyo ponente Magistrado Carlos Oberto Vélez, estimando lo siguiente:

……….La reclamación por concepto de honorarios profesionales
extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo
en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no
existe remisión expresa, a un procedimiento propio, sino
que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se
genera la actuación del profesional del derecho.

Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado --
Articulo 22, cuatro posibles situaciones que pueden pre
Sentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustancia
Ciòn disímiles a saber: 1) cuando, el juicio en el cual
Se pretende demandar los honorarios profesionales cau-
Sados , se encuentre en primera instancia; 2) cuando ,
Se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación,
Y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir; el
Expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y,
A la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando ,
El recurso de apelación se haya oído en ambos efectos,
Motivo por el cual el juzgado de primera instancia --
Ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedi
Miento y 4) Cuando, el juicio haya quedado definiti
Vamente firme.-

Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que puedan surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios pro
Fesionales judiciales, la Sala establece el siguiente criterio:

…………....”4) El ùltimo de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya
quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará
instar la demanda por cobro de honorarios profesionales
si es el caso , ya que el artículo 22 de la Ley de Abogados dice: “…..la reclamación que surja en juicio contenciosos…..”denotándose que la preposición “en” sirva para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que este haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal..”


En este orden de ideas nuestra Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, en su artìculo 49, establece el debido proceso y en su literal 4) establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales….”.


En consecuencia, este Juzgado por todo lo antes expuesto y en aplicación de la sentencia parcialmente transcrita, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo dicho criterio por mandato a lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción Judicial.- Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado establece:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de intimación y estimación de honorarios propuesta. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se establece
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR INTIMACIÒN DE HONORARIOS , incoada por la ciudadana ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.248.171, Abogada, inscrita en el Inpreabogado Nro. 36.977 contra el Ciudadano ENDZELIS KASELAITE WITHOLD, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.225.338, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintidós (22) días del mes de Junio del dos mil seis.- AÑOS 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÒN.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL-
En esta misma fecha se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LOIDA CARVAJAL.-

VCP/lc
EXP. N° 4493-95