De la acción por CALIFICACION DE DESPIDO incoada, por la ciudadana JUANA YELITZA JIMENEZ COLMENARES, plenamente identificada en autos se extrae que la misma presto servicios para la Sociedad Mercantil LOCALIZAME DEL CENTRO, C.A. empresa esta contratista intermediaria de la empresa COMUNICACIONES ITM, C.A. desde 02 de Junio de 1.992 hasta el 30 de Diciembre de 2001, fecha en la cual fue Injustamente Despedida, bajo el cargo de OPERADOR DE SISTEMA, cuya función especifica consistía en recepción y envió de mensajes, labor que ejecutaba dentro de una jornada de trabajo, comprendida por tres turnos de Lunes a Lunes de 06:00 a.m. a 02:00 p.m.; de 02:00 p.m. a 09:00 p.m. y de 09:00 p.m. a 06:00 a.m., sin disfrute de día de descanso y sin pago de bono nocturno ni horas extraordinarias, devengando un salario básico diario de Bs. 4.840,00, cabe destacar que la empresa LOCALIZAME DEL CENTRO, C.A., actuaba como un apéndice de la empresa COMUNICACIONES ITM, C.A., ya que la misma funcionaba dentro de las instalaciones de esta última y sus gastos operativos eran cancelados por esta misma. Durante el tiempo que duró la relación de trabajo cumplió fiel mente con las obligaciones que le imponía el mismo, asistiendo puntualmente todos los días a trabajar, pero es el caso que el 30 de diciembre de 2001 el ciudadano LUIS BALTAZAR NEBREDA, quien fungía como Gerente General hace entrega al igual que sus compañeros de trabajo de una Carta donde se comunica el cierre de la empresa a partir del 31 de Diciembre de 2001, lo que constituyó un Despido Injustificado, ya que las razones allí expuestas no le son imputable a su persona. Solicito el tiempo hábil por ante este despacho en sede de estabilidad laboral basado en los artículos 112 y 116 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, Calificación de Despido y Reenganche y Pago de los Salarios Caídos por cuanto no esta incursa en alguna causal del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, que amerite su despido pues al contrario todo el tiempo que labore para la empresa demandada lo hice cumpliendo con todas y cada unas de las obligaciones que se le asignaron inclusive las que no le correspondían, pues consideraba que era su deber como trabajador de la misma. En tal razón comparece para reformar y ampliar la solicitud original en los términos expuestos, por todo lo antes expuesto es por lo que acude a demandar como en efecto demanda a la ciudadana NELDA DE NEBREDA, en su carácter de representante legal de ambas empresas LOCALIZAME DEL CENTRO, C.A. y COMUNICACIONES ITM, C.A. Por el procedimiento de Calificación de Despido y Reenganche de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del trabajo y solicitar que el referido e irrito despido sea declarado injustificado y se ordene el respectivo reenganche y pago de los salarios caídos, con expresa condenatoria en costas. Solicitó la citación de la Accionada en la persona de la ciudadana NELDA DE NEBREDA en su carácter de Representante Legal de ambas empresa LOCALIZAME DEL CENTRO, C.A. y COMUNICACIONES ITM, C.A. En fecha 17 de febrero de 2003 el suprimido JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, admite el Escrito de Ampliación. El día 18 de Marzo de 2003 comparece la apoderad judicial de la parte actora y solicita la citación por Carteles, siendo acordados los mismos el 26 de marzo de 2003 y consignados por el alguacil del despacho en fecha 02 de abril de 2003, quien expone: “Consigno cartel de citación que fijé de la forma siguiente: uno el día 01-04-03 hora 10:00 a.m. en la cartelera de este tribunal y el otro el mismo día hora 3:00 p.m. en la sede de la empresa LOCALIZAME DEL CENTRO, C.A. y COMUNICACIONES ITM, C.A.”(Vto. folio 17)- En fecha 21 de abril de 2003 comparece nuevamente la apoderada judicial de la parte actora y solicita el nombramiento del defensor de oficio, recayendo el mismo en la persona de la abogada CARLOS VALERO, el cual se da por notificado el día 12 de mayo del 2003 y acepta el cargo en fecha 14 de mayo del 2003. . En fecha 19 de mayo de 2003 comparece la ciudadana NELDA VIVAS DE NEBREDA y MARIA GRACIA SELLERI BECCARI, actuando conjuntamente en su carácter de Directoras de la Sociedad Mercantil LOCALIZAME DEL CENTRO, C.A., asistida de abogado y otorga Poder Apud Acta. En fecha 21 de Mayo de 2003, se lleva a cabo el Acto de Conciliación de las Partes, el cual se declara desierto. -
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 27 de Mayo de 2003 comparece la apoderada judicial de la parte demandada y consigna en cuatro (04) folios útiles Escrito de Contestación de la Demanda. Capitulo I Defensa de Fondo Falta de Cualidad, Alegó la falta de cualidad prevista en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la cual opone formalmente en este acto como Defensa de Fondo, para que sea decidida la falta de cualidad o legitimación pasiva y para ser parte demandada en el presente juicio. Capitulo II A todo evento, en función de la materializar la tutela judicial efectiva y defensa de los derechos e intereses de sus representadas LOCALIZAME DEL CENTRO, C.A. y COMUNICACIONES ITM, C.A., sin que signifique aceptación total o parcial de los derechos alegados por el apoderada acto en su libelo, opone formalmente en este acto la prescripción de la supuesta e infundada acción ejercida en contra de cada una de ellas, por medio de la demanda que se contesta por medio del presente escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Capitulo III De la Contestación Rechaza, niega y contradice tanto en la fundamentación fáctica como en la jurídica la infundada demanda incoada por la ciudadana JUANA YELITZA JIMENEZ COLMENAREZ, Niega su fecha de ingreso, el cargo desempeñado, el horario de trabajo, el salario devengado y que haya sido despedida por el ciudadano LUIS BALTAZAR NEBREDA. Niega que la empresa LOCALIZAME DEL CENTRO, C.A., sea un apéndice de la empresa COMUNICACIONES ITM, C.A.,y que ambas funcionen en las mismas instalaciones.-
III
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En fecha 09 de Junio de 2003, comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna en dos (02) folios útiles y tres (03) folios anexos; Escrito de Promoción de Pruebas Capitulo I Reprodujo el merito favorable de los autos en especial lo alegado en el escrito de demanda que encabeza el presente procedimiento. Capitulo II Admisión tacita de los alegatos de hechos y derechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. Capitulo III Documentales Promovió las documentales; Primero: Copia Simple de Constancia de Trabajo, Segundo: Dos Copias Simple de Recibos de Pagos, Tercero: Copia simple de Memorando enviado a todo el personal. Capitulo IV Solicito la Prueba de Informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Capitulo V Solicito Inspección Judicial en la sede de las empresas LOCALIZAME DEL CENTRO, C.A. y COMUNICACIONES ITM, C.A. Capitulo VI Promovió las testimoniales de los ciudadanos RENE GOMEZ, OSCAR GONZALEZ y DANIEL EDUARDO MORENO. -
IV
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 02 de Junio de 2003, comparece el apoderado judicial de la parte demandada y consigna en un (01) folio útil y anexos en cinco (05) folios útiles Escrito de promoción de Pruebas. Capitulo I Del merito Favorable reprodujo el merito favorable de los autos, especialmente la confesión de la parte demandante. Todas las defensas y excepciones esbozadas en la contestación de la demanda y en general todas las actuaciones del presente juicio que puedan favorecer a sus representadas. Capitulo II Documentales a los fines de probar que sus representadas poseen personalidad jurídica independiente, patrimonios separados y permisos de telecomunicaciones distintos consigna copia simple de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de procedimiento Civil, Copias simples de los permisos de operación de estaciones radioeléctricas, emitidos por la comisión nacional de telecomunicaciones CONATEL, así como comunicación enviada a la empresa por el mencionado ente gubernamental marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, y “H”. Capitulo III Solicito Prueba de Informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del código de Procedimiento Civil. -
V
PUNTO PREVIO
Como punto previo debe atenerse esta Juzgadora a la Prescripción alegada por la parte demandada en la Contestación de la Demanda y en su Escrito de Promoción de Pruebas, en tal sentido, este Tribunal observa: Que en el caso de marras la accionante JUANA YELITZA JIMENEZ COLMENARES, plenamente identificada en autos demanda Calificación de Despido, Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos, por cuanto fue Despedida Injustificadamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 y 116 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, Calificación de Despido y Reenganche y Pago de los Salarios Caídos por cuanto no esta incursa en alguna causal del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, que amerite su despido pues al contrario todo el tiempo que labore para la empresa demandada lo hizo cumpliendo con todas y cada unas de las obligaciones que se le asignaron inclusive las que no le correspondían, pues consideraba que era su deber como trabajador de la misma. Por su parte la demandada, Defensa de Fondo Falta de Cualidad, Alegó la falta de cualidad prevista en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la cual opone formalmente en este acto como Defensa de Fondo, para que sea decidida la falta de cualidad o legitimación pasiva y para ser parte demandada en el presente juicio, así como la prescripción de la acción propuesta por la actora de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Esta Sentenciadora estima, que al ser vinculantes las decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, esta juzgadora acoge el lapso de prescripción previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Para ello, hace las siguientes consideraciones; de conformidad al Criterio Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, de fecha 29 de Noviembre de 2.001con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz señalo lo siguiente:
“En todo caso, con relación a la prescripción de las acciones derivadas de la relación de trabajo y su interrupción, esta Sala ha dicho que:
“El artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el lapso de un (1) año, contado a partir de la terminación de la relación de trabajo, como el lapso de prescripción de las acciones derivadas de la relación de trabajo.
Este lapso de prescripción se interrumpe de las formas indicadas en el artículo 64 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, las cuales son:
a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre que el demandado sea citado o notificado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;
b) por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público.
c) por la reclamación intentada por ante la autoridad administrativa del Trabajo, siempre que se notifique al reclamado o a sus representantes antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y
d) por las causas señaladas en el Código Civil.
En tal sentido observa de manera diáfana quien decide que en el caso de la trabajadora JUANA YELITZA JIMENEZ COLMENARES, para el momento de la efectividad de la citación personal en la cual el alguacil del despacho expone “Consigno cartel de citación que fijé de la forma siguiente: uno el día 01-04-03 hora 10:00 a.m. en la cartelera de este tribunal y el otro el mismo día hora 3:00 p.m. en la sede de la empresa LOCALIZAME DEL CENTRO, C.A. y COMUNICACIONES ITM, C.A.”(Vto. folio 17). En fecha 21 de Abril del 2003, comparece la apoderada judicial de la parte actora y expone “Vencido como se encuentra el lapso de comparecencia para que la demandada se diera por citada en el presente juicio; sin que la misma halla comparecido ni por sí ni por intermedio de apoderado, solicito a este Tribunal ordene lo conducente a la designación del Defensor de Oficio, con quien se entenderá la citación y demás autos del proceso. Es todo Terminó, se Leyó y Conforme Firman”. (Folio 18). Por tal motivo quien sentencia en aras de garantizar el debido proceso y la igualdad entre las partes Principios elementales y fundamentales para garantizar la justicia, una vez comprobado el derecho a la Tutela Judicial efectiva, el cual no sólo comprende a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, sino también el derecho a que una vez cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales que conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares, y mediante una decisión ajustada a derecho, determine el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la aplicación de la justicia, es por ello que quien sentencia determina; que en el caso de la ciudadana JUANA YELITZA JIMENEZ COLMENARES, desde el momento de terminación de la relación laboral 30-12-2001, hasta la fecha que efectivamente se logra la citación de las empresas demandadas LOCALIZAME DEL CENTRO, C.A. y COMUNICACIONES ITM, C.A., en fecha 01-04-2003, la cual riela al Vto. de folio 17 de este expediente, transcurrió Un (01) año, Tres (03) y Un (01) día, superando tanto el término doctrinario y el jurisprudencial establecido en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para interponer la demanda como también el termino de dos meses establecidos para lograr la citación de la demandada, no evidenciándose de los autos que conforman el presente expediente que la demandante haya interrumpido por medio alguno la Prescripción de la Acción, conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que es forzoso para quien decide concluir que la presente Acción está Prescrita. Así se Decide.-
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