REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2004-000178

PARTE ACTORA: TITO GOUVEIRA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. E-81.428.155,-


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL GUADA ACIEGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 420.


PARTE DEMANDADA: CHARCUTERIA Y QUESERA LOS LLANOS representada por ANTONIA MARIA RAMOS DE DELGADO quien falleció quedando representada por el ciudadano JAVIER DOMINGO DELGADO RAMOS, titular de la cédula de identidad No. 7.264.561


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE AUDILIO LUBO PERNIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36251

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 1° de junio de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, CHARCUTERIA Y QUESERA LOS LLANOS representada por ANTONIA MARIA RAMOS DE DELGADO quien falleció quedando representada por el ciudadano JAVIER DOMINGO DELGADO RAMOS, EN SU CONDICIÓN DE HEREDERO, debidamente asistido JOSE AUDILIO LUBO PERNIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36251, y consigna en este acto escrito de pruebas constante de un folio (01) folio útil y seis (06) anexos los cuales se ordena agregarlo a los autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2004-000178

PARTE ACTORA: TITO GOUVEIRA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. E-81.428.155,-


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL GUADA ACIEGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 420.


PARTE DEMANDADA: CHARCUTERIA Y QUESERA LOS LLANOS representada por ANTONIA MARIA RAMOS DE DELGADO quien falleció quedando representada por el ciudadano JAVIER DOMINGO DELGADO RAMOS, titular de la cédula de identidad No. 7.264.561


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE AUDILIO LUBO PERNIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36251

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 1° de junio de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, CHARCUTERIA Y QUESERA LOS LLANOS representada por ANTONIA MARIA RAMOS DE DELGADO quien falleció quedando representada por el ciudadano JAVIER DOMINGO DELGADO RAMOS, EN SU CONDICIÓN DE HEREDERO, debidamente asistido JOSE AUDILIO LUBO PERNIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36251, y consigna en este acto escrito de pruebas constante de un folio (01) folio útil y seis (06) anexos los cuales se ordena agregarlo a los autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





EL SECRETARIO,

ABOG. ARTURO CALDERON