REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000403
PARTE ACTORA: ROMAN HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad No. 9.682.924
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE LOPEZ MARIN LOURDES EYVIDA GUEDEZ abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo el No. 85.794
PARTE DEMANDADA: WUILLIAM GOMEZ,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado constituido.
Se homologa el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 12 de junio de 2006, suscrita por la apoderada judicial del ciudadano ROMAN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 9.682.924, LOURDES EYVIDA GUEDEZ abogados en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.794 , mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa. Verificando el Tribunal que la referida apoderada se encuentra facultada para efectuar el desistimiento e indicando al Tribunal que es inútil proseguir en una acción judicial cuyo fin fue satisfecho cabalmente en fecha 22 de Diciembre 2005 cuando termino la relación laboral por cuanto el patrono cancelo la suma de Bs. 6.644.838,00 En razón de lo expresado este Tribunal con base a los principios de Celeridad, Brevedad y prioridad de la realidad de los hechos y de acuerdo con lo previsto en los articulo 5 y 6 de la Ley que rige la materia este Tribunal Primero y lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicación supletoria pautada en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento se le da carácter de cosa juzgada y se da por terminado el proceso.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERO
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