REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de junio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2005-001180
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanas JOSE GREGORIO GELVIS titular de la cédula de identidad No. 17.496.623

ABOGADOS ASISTENTES PARTE ACTORA: NELSON PINEDA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 85833.

PARTE DEMANDADA: TORITO STEAK HOUSE

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL ROQUE LUCENA ESCUDERO Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.138

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Se procede a homologar el acuerdo efectuado hoy 15 de junio de 2006, en el presente asunto, comparecen la parte actora JOSE GREGORIO GELVIS con su Apoderados Judicial NELSON PINEDA y por la parte demandada TORITO STEAK HOUSE representada por el apoderado ASDRUBAL ROQUE LUCENA ESCUDERO La ciudadana Juez acordó celebrar la audiencia Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de CINCO MILLONES CUARENTA y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 5.041.260,00) correspondiendo al trabajador por los conceptos demandados y se cancelará dicha suma DE CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 4.141.260,00) en el dia de hoy en cheque del Banco Mercantil No. 63145513 de la cuenta corriente No. 01050190381190061422 por la suma indicada y el resto o sea la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00) será cancelado el dia lunes 09 de Octubre 2006 del presente año a las 09:00 a.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
El SECRETARIO,



Abg. ARTURO CALDERON.