REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000538
ACTA
PARTE ACTORA: ciudadano ARNALDO MANUEL MORALES TESORERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.310.967.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ISABEL RIVERA Y ANGEL LUIS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 101.027 y 101.004, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS C.A. (ALPINA C.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO JOSE OLIVO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.329.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Se homologa el acuerdo celebrado en fecha 15 de Junio de 2006, comparecen por ante este Tribunal los Apoderados Judiciales ANGEL LUIS GONZALEZ y FRANCISCO JOSE OLIVO LOPEZ respectivamente por la parte actora ARNALDO MANUEL MORALES TESORERO, y demandada ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS C.A. (ALPINA C.A.), a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando UN ACUERDO, como medio de auto composición procesal que alcanza la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES SIN CÉNTIMOS (BS. 95.000.000,00), que será cancelado en fecha veintidós (22) de junio de 2006, a las tres (3:00 p.m.) de la tarde ante este Despacho. La parte actora acepto la oferta efectuada por la parte demandada en el presente proceso Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado por las partes
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
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